In Re: Gennoll V. Rodríguez, 2011 TSPR 61

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas566-567
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
566
de advertir a su cliente sobre la importancia del juramento y sus consecuencias”,
con el propósito de que el cliente leyera con cuidado el escrito y pudiese corregir
cualquier parte que no fuese cierta. Opinó el TPI que era inaceptable que el Lcdo.
Guzmán Guzmán le atribuyera a dicho Tribunal haber adjudicado la custodia de
la menor sin citar al señor Ríos Rosario sin que antes verificara la veracidad de ese
hecho, el cual era medular para presentar el Hábeas Corpus. Juzgó, además, que
al incurrir en dicha conducta, el abogado indujo a error al Tribunal y atacó
injustificadamente los procesos celebrados en la Sala Municipal. El TPI refirió al
Tribunal Supremo la Sentencia emitida por el Juez Pérez Nieves para que el
Tribunal evaluara una posible violación a los Cánones de Ética por parte del Lcdo.
Guzmán Guzmán.
Aunque el Tribunal le otorgó nuevamente la custodia de la menor a la abuela
materna de esta por un tiempo determinado, se le permitió al cliente del querellado
visitar a la menor. El querellado pudo fácilmente haber averiguado si su cliente fue
citado por el Tribunal para ser oído, o no, a base de preguntas a su cliente. Como
consecuencia, el foro primario fue inducido a error, pues las alegaciones plasmadas
en la petición de Hábeas Corpus le abrieron las puertas al cliente del querellado
para utilizar un remedio extraordinario, que conlleva la celebración de vista en un
término perentorio, cuando lo que correspondía era un pleito ordinario de custodia.
El querellado no fue diligente en la preparación de la Petición de su cliente sin
siquiera hacer averiguaciones mínimas. Lo que es más, según surge del informe de
la Comisionada, durante las vistas celebradas ante esta, el querellado admitió que
redactó la referida Petición a base de lo que expuso su cliente, sin asegurarse de la
verdad de lo aseverado por este. El hecho de que el Tribunal falló a favor del clien-
te del querellado no quita que su conducta sea merecedora de ser señalada, y recri-
minada en la Sentencia emitida sobre la mencionada Petición de Hábeas Corpus.
Los abogados tienen la responsabilidad de representar a sus clientes de forma
diligente y responsable y deben asegurarse de la veracidad de los hechos a base de
los cuales elaborarán el recurso correspondiente que en su día presentarán y
defenderán ante los tribunales de justicia del País. Es el deber de la clase togada
estudiar y reflexionar de manera diligente sobre las disposiciones del Código de
Ética Profesional que rige la profesión legal, así como la jurisprudencia
interpretativa, de manera que estén apercibidos de lo que son sus deberes para con
la sociedad, sus clientes, compañeros y los tribunales de justicia; actuar contrario
a esto, abre las posibilidades a incumplimientos éticos, teniendo como resultado
las sanciones correspondientes.
IN RE: GENNOLL V. RODRÍGUEZ,
2011 TSPR 61 (PER CURIAM)
Incapacidad Mental. Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Hernández Rodríguez fue admitido a la profesión legal el 6
de agosto de 2002. En agosto de 2007, el ex agente de la Policía de Puerto Rico,
Sr. Abiezer Pagán Flores, presentó una queja contra el abogado. Señala que
contrató al abogado para una apelación ante el TA y encontró que el abogado no
había hecho ninguna gestión. La queja fue comunicada al abogado, pero la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR