Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 2011 - 181 DPR 643
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-14,138 |
DTS | 2011 DTS 061 |
TSPR | 2011 TSPR 61 |
DPR | 181 DPR 643 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2011 |
2011 TSPR 61
181 DPR 643, (2011)
181 D.P.R. 643 (2011), In re Hernández Rodríguez, 181:643
2011 JTS 66 (2011)
2011 DTS 61 (2011)
Número del Caso: TS-14,138
Fecha: 8 de abril de 2011
Abogado del Querellado: Por derecho Propio
Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López
Procuradora General Auxiliar
Colegio de Abogados: Lcda. Mady Pacheco
Procuradora del Abogado(a), del Colegio de Abogados de P.R.
Conducta Profesional- separación preventiva inmediata del abogado que no se somete al proceso de evaluación siquiátrica ordenado por este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 13 de abril de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
PER
CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2011.
En el presente caso, nos corresponde aplicar la presunción de incapacidad preceptuada en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R.15, que conlleva la separación preventiva inmediata de un abogado que no se somete al proceso de evaluación siquiátrica ordenado por este Tribunal.
Por las razones que exponemos a continuación, ordenamos la separación preventiva inmediata del licenciado Hernández Rodríguez del ejercicio de la abogacía.
El licenciado Hernández Rodríguez fue admitido a la profesión legal el 6 de agosto de 2002.
En agosto de 2007, el ex agente de la Policía de Puerto Rico, Sr. Abiezer Pagán Flores, presentó una queja contra el abogado de epígrafe en la Secretaría de este Tribunal. Alegó que su abogado en aquel entonces, quien se vio obligado a renunciar a su representación legal a raíz de un grave accidente de tránsito, le refirió al licenciado Hernández Rodríguez para que le representara en un proceso judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El señor Pagán Flores adujo que se había reunido con el licenciado Hernández Rodríguez para entregarle todos los documentos que poseía sobre su pleito. Añadió que el Lcdo. Hernández Rodríguez le comunicó que había presentado una apelación ante el foro apelativo intermedio. Tras múltiples gestiones para volver a comunicarse con el licenciado Hernández Rodríguez, el quejoso acudió ante el Tribunal de Apelaciones donde le confirmaron que no existía ninguna apelación presentada a nombre de él, ni ningún recurso presentado por el licenciado Hernández Rodríguez. Así las cosas, el quejoso continuó comunicándose sin éxito a la oficina del licenciado Hernández Rodríguez.
Dicha queja se le comunicó al abogado de epígrafe el 26 de septiembre de 2007, mediante correo certificado, y se le concedió un término para que respondiera a lo alegado en su contra. La comunicación fue devuelta por el correo marcada "unclaimed". Nuestra Secretaría volvió a notificarle la queja el 7 de noviembre de 2007. El abogado no compareció ante nos. Por razones que exponemos más adelante, el 23 de septiembre de 2008, el proceso disciplinario bajo esta queja fue paralizado.
El 16 de abril de 2008, el Sr. Rubén Velázquez Crispín presentó una queja en la Secretaría de este Tribunal contra el licenciado Hernández Rodríguez. Alegó que éste lo citó al estacionamiento del Banco Popular de Montehiedra para que le entregara tres expedientes que tenía sobre un caso ante la Administración de Corrección, para el cual lo había contratado. Luego del referido intercambio de los expedientes, según alegó, nunca volvió a saber del abogado. Esta queja se le notificó al licenciado Hernández Rodríguez mediante correo certificado el 2 de junio de 2008. Tras no haber recibido respuesta, nuestra Secretaría le concedió un término adicional el 15 de septiembre de 2008. El 19 de septiembre de 2008, compareció ante nos en representación del licenciado Hernández Rodríguez, la Lcda. Mady Pachecho García de la Noceda, Procuradora del Abogado del Colegio de Abogados de Puerto Rico (Procuradora del Abogado). Nos informó que al señor Velázquez Crispín se le habían devuelto sus expedientes. Esta queja también quedó paralizada el 23 de septiembre de 2008.
La Sra. Marcelina Escalera Pereira presentó una queja ante nos contra el licenciado...
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