In Re: Gerardo Fernández Amy, 2011 TSPR 20

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas550-550
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
550
IN RE: GERARDO FERNÁNDEZ AMY,
180 DPR 158, 2011 TSPR 20 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional. ODIN.
Hechos: El Lcdo. Gerardo Fernández Amy fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 15 de enero de 1991 y al de la notaría el 16 de julio de 1993. El 13 de
abril de 2004 y 23 de noviembre de 2004, la Directora de la ODIN le informó al
Tribunal Supremo que el Lcdo. Fernández Amy fue notificado a su dirección de
récord para ser inspeccionado. Las gestiones realizadas fueron infructuosas. El 30
de septiembre de 2009, se le cursó al Lcdo. Fernández Amy una nueva notificación
de citación para la inspección de su obra notarial. Informa la ODIN que la obra
notarial del Lcdo. Fernández Amy tiene un severo atraso de inspección por la poca
o ninguna colaboración de este.
En la comunicación de la ODIN se desprende que uno de los Inspectores de
dicha Oficina se personó a la dirección física de la sede notarial la cual se
encuentra en un complejo residencial con control de acceso. Aun cuando el
personal de seguridad colaboró tratando de gestionar la presencia del notario, la
misma fue infructuosa.
El 19 de febrero de 2010, el Tribunal emitió Resolución ordenando al Alguacil
General del Tribunal que incautara la obra notarial del abogado Fernández Amy.
Las gestiones del Alguacil fueron infructuosas. El Lcdo. Fernández Amy informó
que se encontraba en Hato Rey y que le devolvería la llamada. Sin embargo, el
abogado no llamó conforme había acordado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Gerardo Fernández Amy, por haber ignorado los requerimientos del
Tribunal en la esfera disciplinaria.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo
abogado deberá observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. Desatender las órdenes judiciales constituye un serio
agravio del abogado a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9 de Ética
Profesional. Procede la suspensión del ejercicio de la profesión cuando un abogado
no atiende con diligencia los requerimientos del Tribunal Supremo en la esfera
disciplinaria. Los hechos de este caso demuestran, según el Tribunal, una reiterada
conducta de dejadez e indiferencia de parte del Lcdo. Fernández Amy hacia las
órdenes del Tribunal Supremo.
IN RE: LUIS C. FIDALGO CÓRDOVA,
2011 TSPR 164 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Luis C. Fidalgo Córdova fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 2002. Ante varias Quejas en contra de este, el Tribunal procede a
consolidar las mismas. El Lcdo. Fidalgo Córdova no ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Luis F. Fidalgo Córdova, por haber ignorado sus requerimientos para

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