Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 2011 - 183 DPR 217

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2009-298, AB-2010-209, AB-2010-312
DTS2011 DTS 164
TSPR2011 TSPR 164
DPR183 DPR 217
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis C. Fidalgo Córdova

2011 TSPR 164

183 DPR 217, (2011)

183 D.P.R. 217 (2011), In re Fidalgo Córdova, 183:217

2011 JTS 169 (2011)

2011 DTS 164 (2011)

Número del Caso: AB-2009-298

AB-2010-209

AB-2010-312

Fecha: 13 de octubre de 2011

Conducta Profesional-

se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía por su incumplimiento craso con los requerimientos de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 3 de noviembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13deoctubre de 2011.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su incumplimiento craso con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta que es temeraria y constituye un desafío a nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

El licenciado Luis C. Fidalgo Córdova (licenciado Fidalgo Córdova), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de agosto de 2002. Se han presentado varias Quejas

en contra de éste, las que procedemos a consolidar y resumir a continuación.

Queja Núm. AB-2009-298

del 2 de diciembre de 2009 instada por el señor Onofre Jusino. En dicha Queja el quejoso alegó que conjuntamente con su hermano, Ricardo David Jusino Rosario, contrataron los servicios del licenciado Fidalgo Córdova para que lo representara en una reclamación judicial instada para el mes de febrero de 2008 contra el Hospital Auxilio Mutuo, su compañía de seguros y otros (Caso Civil Núm. KDP08-0254). Que desde entonces y hasta el presente ha estado solicitando al licenciado Fidalgo Córdova a través de llamadas telefónicas, cartas y correos electrónicos que le informe sobre el status del caso y éste ha hecho caso omiso a sus reclamos. A finales del mes de mayo de 2008, en una de las muchas veces que llamó al licenciado Fidalgo Córdova lo consiguió y éste le explicó que el caso estaba muy bien, que no se preocupara. El 5 de junio de 2008 acudió a la Secretaría del Tribunal y al examinar el expediente del caso se percató que, entre otras cosas, el tribunal lo había sancionado por no comparecer a una vista señalada para el 7 de mayo de 2008, cuyo señalamiento desconocía. Se personó inmediatamente a la oficina del licenciado Fidalgo Córdova donde le señaló verbalmente y por escrito lo que había encontrado en su expediente en el tribunal. El 4 de marzo de 2009 visitó sin...

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