In Re: Gerardo A. Suárez Robles, 2015 TSPR 170

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas156-157
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
156
Ciertamente, las transcripciones presentadas reflejan prueba clara, robusta y
convincente a los efectos de que el Juez Acevedo Hernández violó los más fun-
damentales principios de independencia judicial. En Puerto Rico es la primera vez
que un juez es procesado criminalmente por ser parte de un esquema para
beneficiar a un acusado a cambio de recibir bienes y/o servicios para o para
terceros. Ello constituye una triste página en la historia de la Rama Judicial.
La convicción por conducta inmoral en sí misma lesiona la confianza que la
ciudadanía pueda tener en quien se supone imparta justicia. Ese menoscabo no está
sujeto a que la sentencia criminal sea firme. Su repercusión trasciende el resultado
final. Una vez mancillada la imagen de imparcialidad del Juez Acevedo Hernán-
dez, o cualquier otro, este simplemente carece de la entereza para ocupar el cargo.
Por último, la gravedad de la conducta incurrida permite la destitución
provisional del Juez Acevedo Hernández de la profesión jurídica. Se ha presentado
copia certificada de la sentencia por delitos graves que implican depravación moral
emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto
Rico en contra del Juez Acevedo Hernández.
En este caso, el procedimiento disciplinario ante la consideración del Tribunal
Supremo incluyó infracciones a los Cánones 35 y 38 del Código de Ética
Profesional. A los jueces igualmente les aplican las normas mínimas que rigen la
profesión jurídica. De igual forma, están sujetos al poder inherente del Tribunal
Supremo para reglamentar el ejercicio de la abogacía. En tal facultad, resulta
incuestionable el que el Tribunal Supremo pueda desaforar o suspender aquellos
miembros de la profesión jurídica que no estén aptos para desempeñar tal minis-
terio. El procedimiento disciplinario contenido en las Reglas de Disciplina Judi-
cial no excluye aquellas violaciones relacionadas al Código de Ética Profesional.
IN RE: GERARDO A. SUÁREZ ROBLES,
2015 TSPR 170 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC. RUA.
Hechos: El Lcdo. Gerardo A. Suárez Roblesfue admitido al la práctica de la
abogacía en 1994. El 13 de mayo de 2015, la Directora del PEJC informó al
Tribunal Supremo que el abogado había incumplido con los requisitos de ese
programa; que los intentos para comunicarse con el abogado resultaron infruc-
tuosos por este no tener su información de contacto actualizada en el RUA.
El 11 de junio de 2015, el Tribunal emitió una Resolución ordenándole al
abogado a que en el término de 20 días compareciera y mostrara causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión por no cumplir con los requi-
sitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando
notificó copia de esa Resolución mediante correo certificado a la dirección postal
provista por el abogado en el RUA. En este caso no está actualizada la dirección
postal que consta en el RUA y en el expediente personal del abogado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente de la práctica de
la abogacía al Lcdo. Suárez Robles por no cumplir con los requerimientos del
Tribunal y por fallar en mantener su información personal actualizada en el RUA,
según dicta la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR