Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-10,812
DTS2015 DTS 170
TSPR2015 TSPR 170
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Gerardo A. Suárez Robles

2015 TSPR 170

194 DPR ____ (2015)

194 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 170 (2015)

Número del Caso: TS-10,812

Fecha: 2 de diciembre de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa M. Marrero Martínez

Directora

La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

PER

CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2015.

Nuevamente nos vemos en la obligación de sancionar a un abogado por no cumplir con los requerimientos de este Tribunal y por fallar en mantener su información personal actualizada en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) según dicta la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XX1–B. Los hechos que nos motivan a ello son simples y se describen a continuación.

I

El 5 de enero de 1994 admitimos a la práctica de la abogacía al Lcdo. Gerardo A. Suárez Robles. El pasado 13 de mayo de 2015, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que este había incumplido con los requisitos de ese programa. Además, reseñó que los intentos para comunicarse con el letrado resultaron infructuosos por este no tener su información de contacto actualizada en el Registro Único de Abogados (RUA).

Ante esa situación, el 11 de junio de 2015 emitimos una Resolución ordenándole al licenciado Suárez Robles a que en el término de 20 días compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la profesión por no cumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando notificó copia de esa Resolución mediante correo certificado a la dirección postal provista por el abogado en el RUA. La misiva no fue devuelta por el servicio de correo postal. Sin embargo, se notificó a la misma dirección a la cual el PEJC cursó sendas notificaciones que resultaron devueltas. Expuesto el marco de hechos que precede, pasemos a discutir los fundamentos por los cuales decretamos la suspensión de este abogado.

II

En este caso los intentos del PEJC de notificarle al licenciado Suárez...

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