In Re: Guillermo González Borgos, 2015 TSPR 54

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas80-82
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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los del Procurador General para impedir que se descubra la magnitud de los
desvíos éticos”. In re Iglesias García, 2011, 183 DPR 572. El Canon 38 dispone
que los abogados deben “esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación
del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios
personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia”.
Además, los abogados deben “interesarse en hacer su propia y cabal aportación
hacia la consecución de una mejor administración de la justicia”.
De acuerdo con el Tribunal, este largo proceso disciplinario comenzó en 2010
y se ha caracterizado por la falta de cooperación del Lcdo. Pestaña Segovia al no
ser responsivo a los requerimientos de la Procuradora General y desatender las
órdenes del propio Tribunal. Por tanto, conforme a la Regla 14(e), el Tribunal
procede a imponer las sanciones correspondientes al abogado utilizando como base
la queja presentada en su contra, su contestación y el informe de la Procuradora
General, sin necesidad de trámites ulteriores.
El Lcdo. Pestaña Segovia admitió que representó al quejoso en un
procedimiento ante la Junta y que debido a que no notificó adecuadamente el
recurso a todas las partes con interés, el caso fue desestimado y prescribió el
término para presentar la apelación. Esa conducta es indicativa de que el Lcdo.
Pestaña Segovia incumplió con los Cánones 12 y 18. Igualmente, el abogado
desatendió las órdenes emitidas por la Junta a los efectos de que llevara a cabo las
referidas notificaciones y así evitar el archivo del caso. Esa conducta fue contraria
al Canon 9. En cuanto a si mantenía a su cliente informado sobre lo que sucedía
en el caso, el quejoso alegó que se enteró de la desestimación de su caso porque se
comunicó directamente con la Junta. El abogado tampoco ha reembolsado los $500
al quejoso, a pesar de que se comprometió a hacerlo, violentando de esta forma el
Canon 20. De la misma forma, violentó los Cánones 9, 35 y 38 al desatender los
requerimientos de la Procuradora General en múltiples ocasiones y con las órdenes
del Tribunal Supremo.
IN RE: GUILLERMO GONZÁLEZ BORGOS,
2015 TSPR 54 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. González Borgos fue admitido al ejercicio de la abogacía y
de la notaría en 1984. El abogado no cumplió con los requisitos del PEJC durante
el periodo de 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009; ni tomó ni acreditó haber
tomado algún curso de educación jurídica para dicho periodo. El 4 de mayo de
2009, el PEJC le cursó un Aviso de Incumplimiento. Le concedieron 60 días
adicionales para que tomara los cursos de educación jurídica y cumpliera con el
periodo de referencia. El abogado desaprovechó la alternativa concedida y no
satisfizo la cuota relacionada al cumplimiento tardío.
El PEJC lo citó para una vista informal; le otorgó como otra opción 10 días para
que compareciera por escrito. Se le advirtió que de no comparecer personalmente
o por escrito se remitiría el asunto a la atención del Tribunal Supremo. El Lcdo.
González Borgos no compareció a la vista informal ni presentó un escrito. El 12
de febrero de 2014, la Directora del PEJC presentó ante el Tribunal Supremo un

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