In re Irlanda Pérez, 2004 J.T.S. 110

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas153-155

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Otorgamiento de Testamento Abierto.

Hechos: La Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) informó al Tribunal Supremo que un examen de la obra notarial del abogado notario Francisco Irlanda Pérez había revelado que este había otorgado una escritura pública, sobre testamento abierto, la cual adolecía de serias deficiencias, con el agravante de que dichas deficiencias no habían podido ser corregidas por razón de que el testador había fallecido. El notario Irlanda Pérez

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aceptó la comisión de las deficiencias señaladas. El pleito civil, respecto a la herencia relacionada con el testamento otorgado, fue finalizado mediante una “estipulación transaccional y relevo general”.

La fecha en que se autorizó el instrumento aparece únicamente en guarismos, sin que se consignara la misma en palabras, conforme establece el Artículo 27 de la Ley Notarial y la Regla 20 del Reglamento Notarial. Además, en el instrumento se omitió la fe expresa de que hubo unidad del acto, conforme lo requiere el Art. 649 del Código Civil de Puerto Rico, el Art. 24 de la Ley Notarial y la Regla 35 del Reglamento Notarial.

Controversia: Si el abogado incurrió en faltas éticas en el otorgamiento del testamento abierto.

Decisión del Tribunal Supremo: Censura al Lcdo. Francisco Irlanda Pérez, por razón de deficiencias en el otorgamiento de escritura pública de testamento abierto, que no pudieron ser corregidas por haber fallecido el testador.

Fundamentos legales: El testamento es un acto inminentemente solemne que requiere se cumplan las formalidades correspondientes, so pena de nulidad. Estas solemnidades no son simples cuestiones de evidencia, sino requisitos sustantivos de los cuales depende la validez del testamento. Las formalidades correspondientes a cada tipo de testamento se dispone en el Código Civil.

Entre los testamentos reconocidos en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico se encuentra el testamento abierto, que se otorga ante notario (Art. 644 del Código Civil). En el testamento abierto, como en cualquier escritura, la Ley Notarial y su Reglamento rigen supletoriamente, complementando y asegurando el cumplimiento de las disposiciones del Código Civil. Al otorgarse un testamento abierto, por ser este un instrumento público, el notario debe cumplir no solo con las solemnidades contenidas en el Código Civil, sino, además, con los requisitos de forma que le imponen la Ley Notarial y su Reglamento.

El Art. 645 del Código Civil exige, en...

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