In Re: Irvin E. Prado Galarza, 2016 TSPR 156

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas232-235
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
232
no compareció a dos citaciones de vista preliminar de su representado. Pero, este
alegó que informó al tribunal y que la razón para la incomparecencia se debió a un
conflicto de calendario. La Procuradora General señala que del expediente criminal
no surge gestión alguna de parte del abogado a favor de su cliente que no fuera la
cancelación de las dos vistas preliminares y una solicitud de renuncia de
representación legal, por lo que este estaba obligado a devolver el dinero
adelantado de inmediato. A su vez, destaca que el Lcdo. Reyes Martínez está en
la mejor disposición de devolver la cantidad que le fue adelantada, aunque no
reconoce que cometió las faltas éticas.
El 25 de septiembre de 2014, el Tribunal ordenó al Lcdo. Reyes Martínez
devolverle al señor Paz Cruz la suma de $500 recibidos y, a su vez, debía acreditar
el cumplimiento con lo ordenado. Dispuso del archivo del asunto condicionado a
la devolución de la cantidad referida. La Procuradora General compareció para
informar que el Lcdo. Reyes Martínez no había cumplido con lo ordenado. El
Tribunal Supremo le concedió un término para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido de la abogacía por incumplir con la orden del 25 de
septiembre de 2014.
El 13 de mayo de 2016, el Tribunal Supremo ordenó al Lcdo. Reyes Martínez
consignar ante el Tribunal, en el término de treinta días, la cantidad de $500 a
favor del Secretario del Tribunal. El abogado ha incumplido.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Joel E. Reyes Martínez, quien no ha
consignado la suma de $500 ante el Tribunal, ni ha notificado cualesquiera
gestiones que haya realizado para localizar al señor Paz Cruz.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional requiere que todo
abogado observe una conducta de respeto y diligencia hacia los tribunales. Es la
obligación de todo abogado responder oportunamente a los requerimientos y
órdenes del Tribunal, especialmente los relacionados con los procedimientos
disciplinarios sobre su conducta profesional. Cuando un miembro de la profesión
legal incumple con las órdenes y demuestra indiferencia a los apercibimientos
sobre sanciones disciplinarias, incurre en conducta suficiente para su suspensión
inmediata. Constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales desatender
las órdenes del Tribunal y tal conducta infringe el Canon 9.
IN RE: IRVIN E. PRADO GALARZA,
2016 TSPR 156 (PER CURIAM)
Cánones 12, 18, 19, 20, 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El 1 de febrero de 2010, la Sra. Madeline Gotay Marcano presentó
una queja en contra de los licenciados Arturo L. Dávila Toro e Irvin E. Prado
Galarza. En su escrito, explicó que es la madre de Juan Carlos Moraza Gotay y de
Freddie Fraticcelli Gotay, quienes fueron acusados por infracciones a los Arts. 106
y 122 del Código Penal de 2004 y otros delitos. Adujo que contrató a los
licenciados Dávila Toro y Prado Galarza para que representaran a los coacusados
e indicó que pactó honorarios de abogado ascendentes a $70,000.00 por la
representación de ambos. Explicó que los hermanos fueron declarados culpables

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