In Re: Janet Rivera Rosado, 180 DPR 698, 2011 TSPR 18

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas600-601
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
600
Fundamentos legales: En el ejercicio de su poder inherente para regular el
ejercicio de la profesión, el Tribunal Supremo tiene la facultad de evaluar,
investigar y determinar el carácter y aptitud de todo o toda aspirante al ejercicio de
la abogacía. Dicha función ha sido delegada a la Comisión de Reputación para el
Ejercicio de la Abogacía. Las decisiones de este organismo están fundamentadas
en la prueba que tiene ante sí sobre la conducta pasada y presente del aspirante. Por
ello, sus dictámenes merecen gran deferencia por parte del Tribunal Supremo.
La Junta Examinadora juega un rol esencial en el proceso de acopio de
información de los aspirantes al ejercicio de la abogacía. Más que un ideal
irrazonable, la verdad es atributo inseparable del ser abogado y, sin esta, la
profesión jurídica no podría justificar su existencia. Lo menos que se puede esperar
de una persona que aspira a ejercer la abogacía es que sea completamente honesta
y sincera en todo lo relacionado con su solicitud de admisión a la abogacía.
Todo aspirante a abogado tiene el deber de ser honesto y sincero en su solicitud
de admisión al foro. Este deber incluye, pero no se limita a, divulgar toda
información que pueda arrojar luz sobre su carácter y aptitud para ejercer la
profesión. En el cumplimiento de esta obligación, todo aspirante debe ser estricto
consigo mismo, suprimiendo todo impulso de omitir información y ofrecer
información falsa o engañosa en la Declaración Informativa. Cualquier
incumplimiento con este deber se evaluará como una actuación deshonesta
independiente a los hechos o la conducta omitida.
El Tribunal Supremo puede imponerle una sanción disciplinaria a un abogado
por razón de haber mentido en su solicitud de admisión a la abogacía.
Como parte de su poder inherente para regular la profesión, el Tribunal
Supremo tiene la facultad para seleccionar el procedimiento apropiado para
disciplinar a un abogado. En el ejercicio de esa facultad, el Tribunal Supremo está
liberado de toda rutina procesal sin más limitación que la garantía de un debido
proceso de ley. Actos cometidos por un abogado fuera de Puerto Rico son
pertinentes en la determinación de si un abogado debe ser readmitido al foro o si
debe imponérsele una sanción disciplinaria.
Al momento de contestar las preguntas de la Declaración Informativa en su
solicitud ante la Junta Examinadora, todo aspirante a abogado debe usar su mejor
juicio. Si tuviera dudas sobre cómo responder una pregunta en particular, debe
resolver esa duda en contra de su interés. Similar principio aplica a los abogados
en su desempeño profesional.
En el ejercicio de su poder inherente para regular la profesión de la abogacía,
el Tribunal Supremo puede motu proprio iniciar una acción disciplinaria contra un
miembro de la profesión.
IN RE: JANET RIVERA ROSADO,
180 DPR 698, 2011 TSPR 18 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Janet Rivera Rosado fue admitida al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 1998. El 7 de mayo de 2009, la Sra. Mercedes González presentó
una queja contra la abogada por esta, alegadamente, no haber sido diligente en la

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