In Re: Jesús Faisel Iglesias García, 2011 TSPR 191

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas571-573
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
571
honradez que debe reflejar un abogado para con los tribunales, sus compañeros y
la sociedad en general. En el Cargo V se le imputó al querellado haber infringido
el Canon 38 de Ética Profesional como consecuencia del patrón de persecución que
mantuvo el querellado hacia la quejosa el cual resultó en dos órdenes de protección
por acecho en contra del querellado. Entiende el Tribunal que las actuaciones del
querellado para con la quejosa, a tal punto que resultaron en órdenes de protección
por acecho, son del todo contrarias a lo que debe ser el comportamiento de un
abogado, y atentaron contra la dignidad de la profesión de la abogacía.
IN RE: JESÚS FAISEL IGLESIAS GARCÍA,
183 DPR 572, 2011 TSPR 191 ((PER CURIAM))
Deber de Sinceridad y Honradez. Cánones 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Jesús Faisel Iglesias García fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 27 de junio de 2000 y prestó juramento como notario el 8 de enero de
2003. El 18 de junio de 2010, la Procuradora General presentó una Querella sobre
conducta profesional contra este. La Querella surge tras el procedimiento judicial
ante el TPI del que el Sr. Eliezer Santana Báez fue hallado culpable de asesinato
y otros delitos graves. El 28 de enero de 2008, este presentó una Queja contra el
Lcdo. Iglesias García. Alegó que Iglesias García fue su abogado de oficio junto al
Lcdo. Arturo Dávila Toro. A pesar de ser su abogado de oficio, arguyó que le
solicitó $10,000 para representarlo en apelación. Indicó que le pidió un adelanto
de $4,000 para la transcripción del caso y su evaluación.
En su Contestación a la Queja, el Lcdo. Iglesias García expresó que no fue
abogado de oficio designado para el caso por el Tribunal ni contratado por el señor
Santana Báez; que no recibió dinero de este ni de sus familiares; que sólo asistió
al Lcdo. Dávila Toro.
La Procuradora General reconoce en el Informe que la Sentencia emitida el 13
de diciembre de 2004 en Pueblo de Puerto Rico v. Eliezer Santana Báez, indica
que el Lcdo. Iglesias García compareció en sustitución del Lcdo. Dávila Toro. No
obstante, en múltiples Minutas del TPI se refleja que el Lcdo. Iglesias García fue
abogado de oficio del señor Santana Báez. Por lo tanto, concluye del examen de
los documentos judiciales que el Lcdo. Iglesias García fue abogado del señor
Santana Báez en los casos criminales y que sería impropio para un abogado de
oficio solicitar dinero como honorarios o para cubrir los gastos de presentación en
una apelación de acuerdo con la Regla 24 del Reglamento para la Asignación de
Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal, así como
los Cánones 35 y 39 de Ética Profesional.
El 18 de junio de 2010, la Procuradora General presentó una Querella sobre
conducta profesional contra el Lcdo. Iglesias García por violaciones a los Cánones
35 y 38 de Ética Profesional. Entre las determinaciones de hechos, el Comisionado
Especial señala que el tribunal designó al Lcdo. Arturo Dávila Toro como abogado
de oficio para evitar el archivo de los cargos por violación a los términos de juicio
rápido, tras un patrón en el que el señor Santana Báez solicitaba la renuncia de los
abogados que contrataba. Dada la complejidad del caso, el Lcdo. Dávila Toro le
pidió al Lcdo. Iglesias García que lo asistiera.

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