In Re: Jesús R. Moll Fariña, 2015 TSPR 32

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas67-68
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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el hecho de que el Lcdo. Machado no contestó la queja después de haber recibido,
personalmente, copia de los dictámenes.
De otra parte, la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo establece
claramente el procedimiento a seguir cuando se presentan quejas y querellas contra
abogados y notarios. Se establece que una vez se presente ante el Tribunal una
queja respecto al comportamiento de un abogado, el Secretario o Secretaria del
Tribunal le enviará una copia al abogado, para que dentro de diez días presente su
posición en cuanto a la misma. En el presente caso, ha transcurrido un año sin que
el Lcdo. Machado haya presentado la más mínima causa que justifique su
incomparecencia.
IN RE: JESÚS R. MOLL FARIÑA,
2015 TSPR 32 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC.Canon 9 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Jesús R. Moll Fariña fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 1970. El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC, en representación de la
Junta de Educación Jurídica Continua, presentó ante el Tribunal Supremo un
Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua. El
Lcdo. Moll Fariña no tomó los cursos adeudados, ni pagó la cuota por
cumplimiento tardío. El 1 de septiembre de 2011, el PEJC lo citó a una vista
informal. La incomparecencia del abogado a dicha vista conllevó que se remitiera
el asunto ante la consideración del Tribunal Supremo.
El 31 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo le concedió al Lcdo. Moll Fariña
un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía
ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los
requisitos del PEJC, y por no comparecer ante el Tribunal cuando le fue requerido.
El Lcdo. Moll Fariña compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Jesús R. Moll Fariña por incumplir con los
requisitos del PEJC, así como hacer caso omiso a los requerimientos del PEJC y
del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: En virtud del poder inherente del Tribunal Supremo para
reglamentar la profesión de la abogacía, fue adoptado el Reglamento de Educación
Jurídica Continua y, posteriormente, el Reglamento del PEJC, para establecer un
programa de educación jurídica continua que contribuyera al mejoramiento
profesional de los abogados, así como a la actualización de sus conocimientos y
destrezas jurídicas.
El Reglamento del PEJC les exige que, de no estar exentos, aprueben como
mínimo 24 horas crédito en cursos sobre educación jurídica. Estos cursos se
acreditan cada dos años. Además, dispone que todo profesional del Derecho debe
presentar ante la Junta de Educación Jurídica Continua un informe que acredite el
cumplimiento de las 24 horas crédito, durante los 30 días siguientes a la
terminación de cada periodo de cumplimiento.
Cuando un miembro de la profesión no cumple con los requisitos del PEJC, la
Junta de Educación Jurídica Continua le envía un Aviso de Incumplimiento. Como

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