In Re: Joel E. Reyes Martínez, 2016 TSPR 155

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas231-232
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
231
su información personal en el RÚA.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente a la
Lcda. Torres Román del ejercicio de la abogacía y la notaría, por hacer caso omiso
a las resoluciones emitidas por el Tribunal.
Fundamentos legales: El deber de respeto consagrado en el Canon 9 de Ética
Profesional condiciona la totalidad de la conducta de un abogado en sus tratos con
los tribunales del País, y con aquellas entidades que asisten a estos en el descargo
de su delicada tarea, a saber, impartir justicia. El Canon 9 dispone que “el abo-
gado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. La obligación de respeto y diligencia que subyace el Canon 9 se
extiende a los requerimientos emitidos por la Oficina de la Procuradora General,
la ODIN y los Comisionados Especiales, en tanto estos son dependencias que, por
delegación expresa, asisten al Tribunal en el ejercicio de su poder inherente para
regular la profesión legal.
La Regla 9(j) del Tribunal dispone de manera taxativa el deber de todos los
abogados de mantener actualizada su información personal en el RÚA. Por tanto,
cualquier cambio en su dirección postal o física ha de ser oportunamente
informado, con tal que así conste en el RÚA.
El Tribunal Supremo ha dispuesto que los padecimientos de salud de un
abogado no lo excusan de cumplir con los deberes éticos que informan el ejercicio
de la abogacía. La Lcda. Torres Román, a través de sus propias mani-festaciones,
dejó claro que no había actualizado su información personal en el RÚA. Al actuar
de este modo, contravino la Regla 9(j) de este Tribunal, lo que, de suyo, es
fundamento suficiente para imponer severas medidas disciplinarias.
IN RE: JOEL E. REYES MARTÍNEZ,
2016 TSPR 155 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal
Supremo.
Hechos: El Lcdo. Joel E. Reyes Martínez fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 2009. El 13 de mayo de 2011, el Sr. Morgan Paz Cruz presentó una
queja contra el Lcdo. Reyes Martínez. Sostuvo que contrató los servicios del
abogado por $2,500 para que lo representara en un caso de violencia doméstica;
que adelantó $500 de la suma acordada; que luego de cobrar ese dinero, el
abogado no compareció a los procedimientos pautados, no realizó las gestiones
encomendadas y le indicó que no tenía tiempo para atender su caso, ya que tenía
otros asuntos más importantes. Paz Cruz alegó que hizo un plan de pago que no
pudo cumplir por falta de trabajo, y que, por ello, el Lcdo. Reyes Martínez le
manifestó que no le interesaba continuar como su representante legal.
En su contestación a la queja, el abogado aceptó que fue contratado por el señor
Paz Cruz y que recibió un abono de $500 por los servicios. Indicó que en varias
ocasiones intentó comunicarse con su representado sin éxito. Además, expresó que
en ningún momento se negó a representarlo por el incumplimiento con el acuerdo
de pago y tampoco desatendió sus obligaciones.
De acuerdo con el Informe de la Procuradora General, el Lcdo. Reyes Martínez

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