Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2016 - 195 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2011-138 |
DTS | 2016 DTS 155 |
TSPR | 2016 TSPR 155 |
DPR | 195 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
2016 TSPR 155
195 DPR ____ (2016)
195 D.P.R. ___ (2016)
2016 DTS 155 (2016)
Número del Caso: AB-2011-138
Fecha: 29 de junio de 2016
Abogados del Promovido: Lcdo.
Virgilio Mainardi Peralta
Lcdo. José Ángel Rivera-Rodríguez
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray
Procuradora General
Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez
Subprocuradora General
Lcda. Karla Pacheco Álvarez
Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez
Procuradora General Auxiliar
Conducta Profesional, suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por su incumplimiento con las obligaciones ante este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 1ro de julio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.
Es doctrina firmemente establecida que este Tribunal no vacilará en disciplinar a los miembros de la profesión jurídica que incumplan con nuestras órdenes y requerimientos. A pesar de ello, nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un abogado por su incumplimiento con las obligaciones ante este Tribunal.
El Lcdo. Joel E. Reyes Martínez (licenciado Reyes Martínez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de agosto de 2009. El 13 de mayo de 2011 el Sr. Morgan Paz Cruz (señor Paz Cruz) presentó una queja contra el licenciado Reyes Martínez. Sostuvo que contrató los servicios del abogado por $2,500 para que lo representara en un caso de violencia doméstica. Señaló que adelantó $500 de la suma acordada. Asimismo, indicó que luego de cobrar ese dinero, el letrado no compareció a los procedimientos pautados, no realizó las gestiones encomendadas y le indicó que no tenía tiempo para atender su caso, ya que tenía otros asuntos más importantes. El señor Paz Cruz alegó que hizo un plan de pago que no pudo cumplir por falta de trabajo, y que por ello el licenciado Reyes Martínez le manifestó que no le interesaba continuar como su representante legal.
El licenciado Reyes Martínez solicitó una prórroga para contestar la queja presentada. Transcurrido el término provisto, se le concedió un término adicional. Tampoco cumplió con el referido término. Así las cosas, emitimos la Resolución del 10 de enero de 2013 concediéndole un término final y le advertimos que su incumplimiento podía conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión de la profesión.
Finalmente, el letrado contestó la queja presentada. Aceptó que fue contratado por el señor Paz Cruz y que recibió un abono de $500 por los servicios. Indicó que en varias ocasiones intentó comunicarse con su representado sin éxito.
Además, expresó que en ningún momento se negó a representarlo por el incumplimiento con el acuerdo...
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Introducción
...138, In re: Morales, 2016 T.S.P.R. 143, In re: Stacholl, 2016 T.S.P.R. 153, In re: Torres Román, 2016 T.S.P.R. 154, In re: Reyes, 2016 T.S.P.R. 155, In re: D'Alzina, 2016 T.S.P.R. 157, In re: Sepúlveda, 2016 T.S.P.R. 164, In re: Gerena, 2016 T.S.P.R. 165, In re: Colón Collazo, 2016 T.S.P.R.......
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In Re: Gloria A. Torres Román, 2016 TSPR 154
...de este Tribunal, lo que, de suyo, es fundamento suficiente para imponer severas medidas disciplinarias. IN RE: JOEL E. REYES MARTÍNEZ, 2016 TSPR 155 ( PER CURIAM ) Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo. Hechos : El Lcdo. Joel E. Reyes Martínez fu......
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In Re: Joel E. Reyes Martínez, 2016 TSPR 155
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