In Re: José M Aldonado Giuliani, 2016 TSPR 116

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas213-214
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
213
Procuradora expresó que la abogada no contestó.
El 28 de marzo de 2014, la Procuradora solicitó que el Tribunal tomara cono-
cimiento de la inacción de la abogada. En su Informe, la Procuradora detalló el
patrón de conducta antes relatado. El Tribunal concedió a la abogada un término
de 20 días para que se expresara en torno a dicho Informe. La abogada optó por
ignorar las órdenes y desatender el trámite de la acción disciplinaria.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa inmediata e indefinidamente de la
profesión, por el patrón de incumplimiento asumido por la abogada.
Fundamentos legales:Todo profesional del Derecho tiene la obligación de
observar responsable, diligente y oportunamente cada uno de los mandatos
emitidos por los foros judiciales. Ello incluye el deber de acatar y responder con
diligencia los decretos del Tribunal, principalmente aquellos relacionados a un
proceso disciplinario. Una actitud pasiva y displicente ante las órdenes y apercibi-
mientos del Tribunal, constituye una afrenta directa a la autoridad de este y a su
poder inherente de regular el ejercicio de la profesión legal. La misma consecuen-
cia supone el incumplir con los requerimientos de entidades a las cuales el
Tribunal le ha delegado alguna función en la tarea de regular el ejercicio de la
profesión, como lo son la OPG, la ODIN y la Junta del PEJC
Asimismo, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo obliga a todo
abogado a mantener actualizada su información personal en la base de datos del
RUA. El fiel cumplimiento con este precepto reglamentario garantiza el ejercicio
eficaz de la facultad del Tribunal de velar porque los miembros de la clase togada
cumplan con sus deberes ético-profesionales.
IN RE: JOSÉ MALDONADO GIULIANI,
2016 TSPR 116 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: El Lcdo. José Maldonado Giuliani fue admitido al ejercicio de la
profesión de la abogacía y al de la notaría en 1994. El 7 de enero de 2014, el
Director de la ODIN, le cursó una comunicación al Lcdo. Maldonado Giuliani en
la que le señaló que adeudaba un total de 75 Índices de actividad notarial mensual
y 10 Informes estadísticos de actividad notarial anual. A esos efectos, le concedió
un término de 10 días para presentar los índices e informes adeudados y expresar
las razones de su incumplimiento con la Ley Notarial y el Reglamento Notarial. El
Lcdo. Maldonado Giuliani compareció ante la ODIN y presentó los índices
mensuales adeudados; omitió entregar los informes estadísticos anuales y expresar
las razones que justificaban su incumplimiento.
El Director de la ODIN le informó al abogado, mediante correo electrónico, que
al así obrar incumplió con las directrices de la ODIN. El Lcdo. Maldonado Giuliani
optó por desatender, nuevamente, las exigencias de la ODIN.
El 12 de mayo de 2015, la ODIN compareció ante el Tribunal Supremo para
solicitar, entre otras cosas, que se ordenara la suspensión inmediata e indefinida del
Lcdo. Maldonado Giuliani del ejercicio de la notaría.El Tribunal Supremo le
concedió al abogado un término de 20 días para que se expresara. El Lcdo.
Maldonado Giuliani no compareció.

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