Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 2016 - 195 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-10,726 |
DTS | 2016 DTS 116 |
TSPR | 2016 TSPR 116 |
DPR | 195 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
2016 TSPR 116
195 DPR ____ (2016)
195 D.P.R. ____ (2016)
2016 DTS 116 (2016)
Número del Caso: TS-10,726
Fecha: 2 de junio de 2016
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo.
Manuel E. Ávila de Jesús
Director
Conducta Profesional- Suspensión inmediata e indefinida, debido a su reiterada inobservancia con las órdenes de este Tribunal, los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN) y su incumplimiento con la Ley notarial de Puerto Rico.
La suspensión será efectiva el 6 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2016.
En esta ocasión, nos vemos obligados a separar a un profesional del Derecho del ejercicio de la profesión de la abogacía y la notaría, debido a su reiterada inobservancia con las órdenes de este Tribunal, los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN) y su incumplimiento con la Ley notarial de Puerto Rico, 4L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y el Reglamento notarial, 4L.P.R.A. Ap. XXIV.
El Lcdo. José Maldonado Giuliani fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía el 4 de enero de1994 y al de la notaría el 7 de febrero de 1994.
El 7 de enero de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila DeJesús, Director de la ODIN, le cursó una comunicación al licenciado Maldonado Giuliani en la que le señaló que adeudaba un total de setenta y cinco (75) Índices de actividad notarial mensual y diez (10) Informes estadísticos de actividad notarial anual. A esos efectos, le concedió un término de diez (10) días para presentar los índices e informes adeudados y expresar las razones tras su reiterado incumplimiento con la Ley notarial y el Reglamento notarial.
Transcurrido el término concedido, el licenciado Maldonado Giuliani compareció ante la ODIN y presentó los índices mensuales adeudados. No obstante, omitió entregar los informes estadísticos anuales y expresar las razones que justificaban su incumplimiento.
En consecuencia, el Director de la ODIN le informó al licenciado Maldonado Giuliani,mediante correo electrónico, que al así obrar incumplió con las directrices de la ODIN. Asimismo, hizo constar que no surgía de los registros de la ODIN que éste hubiese presentado evidencia acreditativa del pago correspondiente a su Fianza Notarial para los años del 2011 al 2015. Consiguientemente, se le concedió un término, final e improrrogable, hasta el 18 de febrero de 2015, para cumplir con lo requerido. A pesar de ello, el licenciado Maldonado Giulianioptó por desatender, nuevamente, las exigencias de la ODIN.
El 12 de mayo de 2015, la ODIN compareció ante este Foro mediante escrito intituladoInforme especial. Tras realizar un recuento de lo anterior,el Director de la ODIN solicitó, entre otras cosas, que se ordenara la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Maldonado Giuliani al ejercicio de la notaría.
Examinado dicho Informe, el 3 de junio de 2015, notificamos una Resolución en la que le concedimos al licenciado Maldonado Giulianiun término de veinte (20) días para que se expresara en torno a éste. Asimismo, se le apercibió que el incumplimiento con...
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