In Re: José T. Marrero Rivera, 2016 TSPR 192

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas254-255
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
254
de la abogacía”. La conducta de la abogada en este caso es contraria a la requerida
por el Canon 9 de Ética Profesional y suficiente, por sí sola, para que el Tribunal
Supremo la suspenda del ejercicio de la profesión.
La Lcda. Colón Collazo desatendió las comunicaciones y los requerimientos del
Director de la ODIN relacionadas a una serie de deficiencias en su gestión y obra
notarial. El hecho de que ella eventualmente respondiera a los requerimientos de
la ODIN no subsana lo anterior. La abogada incumplió con el deber de actualizar
la información de contacto en el RUA, lo que ha obstaculizado los trabajos del
Tribunal. Ese incumplimiento no se ajusta a los estándares de conducta exigibles
a un abogado en Puerto Rico.
IN RE: JOSÉ T. MARRERO RIVERA,
2016 TSPR 192 (PER CURIAM)
Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo. Incapacidad Mental.
Hechos: El Lcdo. Marrero Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía y la
notaría en 1953. El 8 de abril de 2014, el Sr. José T. Marrero Bassó compareció
ante el Tribunal Supremo en representación de su padre, el Lcdo. Marrero Rivera.
Presentó una Solicitud de Baja Voluntaria, en la que indicó que su padre ha
ejercido la profesión legal por más de 60 años, pero que en los últimos años su
salud se ha afectado seriamente. El señor Marrero Bassó solicita al Tribunal que
suspenda de forma indefinida a su padre del ejercicio de la abogacía; que el
Tribunal excuse a su padre del cumplimiento con cualquier requerimiento de la
ODIN y del PEJC. Con la petición, el señor Marrero Bassó incluyó certificaciones
médicas para sustentar la información relacionada con la salud de su padre.
El 14 de abril de 2014, la ODIN presentó una Moción informativa en reacción
a Solicitud de Baja Voluntaria, en la cual hizo referencia a la Queja instada en
contra de lo licenciados Marrero Rivera y Roberto A. Combas Martínez. Expuso
que esa queja se relaciona con un aspecto de tracto registral en la inscripción de
unos instrumentos públicos autorizados por el Lcdo. Combas Martínez, pero que
no habían ganado acceso al Registro de la Propiedad debido a una instancia
hereditaria incompleta que fue autorizada por el Lcdo. Marrero Rivera. La ODIN
informó que el Lcdo. Combas Martínez notificó el 11 de abril de 2014 que había
recibido unos relevos expedidos y requeridos por el Departamento de Hacienda
para formalizar la presentación – en el Registro– de los instrumentos públicos que
son objeto de la queja. La ODIN indicó que el 27 de febrero de 2014 había
comenzado el proceso de inspección de la obra protocolar del Lcdo. Marrero
Rivera y advino en conocimiento de la condición de salud de este. La ODIN
aceptó la entrega de la obra protocolar y el sello notarial del abogado.
El 30 de mayo de 2014, el Tribunal ordenó el inicio del procedimiento dispuesto
en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo a los fines de que se hiciera
una determinación sobre la capacidad mental o emocional del Lcdo. Marrero
Rivera. El Comisionado Especial concedió al Lcdo. Marrero Rivera y a la
Procuradora General un término de 10 días para que cada uno designara un médico
siquiatra, y estos conformarían parte del panel de 3 médicos psiquiatras que
examinarían al abogado y ofrecerían su testimonio pericial al Comisionado.

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