In Re: Juan L. Rodríguez Quesada, 2016 TSPR 159

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas238-238
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
238
IN RE: JUAN LORENZO RODRÍGUEZ QUESADA,
2016 TSPR 159 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Juan Lorenzo Rodríguez Quesada fue admitido a la práctica
de la abogacía en 1975 y a la práctica de la notaría en 1976. En 2001 cesó
voluntariamente la práctica del notariado y entregó sus protocolos y el sello
notarial a la ODIN. Desde el 2005, el abogado está autorizado a ejercer la práctica
de la abogacía en el Distrito de Columbia.
El 21 de agosto de 2015, el Office of Bar Counsel del Distrito de Columbia le
refirió al Tribunal Supremo de Puerto Rico una Opinión Per Curiam de la Corte
de Apelaciones del Distrito de Columbia mediante la cual el Lcdo. Rodríguez
Quesada fue suspendido de la práctica de la profesión en esa juris-dicción por un
término de dos años por este violar numerosas reglas de conducta profesional
mientras representaba a varios clientes en asuntos de inmigración.
El 18 de marzo de 2016, el Tribunal emitió una Resolución en la que le ordenó
al Lcdo. Rodríguez Quesada que en un término de 20 días mostrara causa por la
cual no debía ser suspendido de la práctica de la profesión en la jurisdicción de
Puerto Rico. Personal de la Secretaría del Tribunal Supremo notificó dicha orden
a la dirección postal del abogado, según consta en el RUA. El abogado no ha
comparecido a cumplir con lo ordenado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía al Lcdo. Rodríguez Quesada por infringir el Canon 9 de
Ética Profesional, al incumplir con la orden del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que: “El
abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto…”. La naturaleza de la función de abogado requiere que se
emplee estricta atención y obediencia a las órdenes del Tribunal o de cualquier foro
al que se encuentre obligado a comparecer. Todo abogado debe responder diligente
y oportunamente a los requerimientos y las órdenes del Tribunal, particularmente
en aquellos asuntos relacionados con procedimientos disciplinarios sobre su
conducta profesional. El incumplimiento con las órdenes del Tribunal y la
indiferencia a los apercibimientos sobre sanciones disciplinarias constituyen causa
suficiente para una suspensión inmediata. Un abogado actúa en contravención al
Canon 9 cuando desatiende órdenes relacionadas con la jurisdicción disciplinaria.
El Lcdo. Rodríguez Quesada incumplió con la orden del 18 de marzo de 2016,
infringiendo así el Canon 9 de Ética Profesional. Todo abogado y abogada debe
mantener su información personal actualizada en el RUA según dicta la Regla 9(j)
del Reglamento del Tribunal Supremo.
IN RE: BENJAMÍN SEPÚLVEDA TORRES,
2016 TSPR 164 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: El Lcdo. Benjamín Sepúlveda Torres fue admitido a la práctica de la
abogacía en 2007 y a la práctica de la notaría en 2008. El 3 de diciembre de 2014,

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