Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 2016 - 196 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-16285 |
DTS | 2016 DTS 164 |
TSPR | 2016 TSPR 164 |
DPR | 196 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
2016 TSPR 164
196 DPR ____ (2016)
196 D.P.R. ____ (2016)
2016 DTS 164 (2016)
Número del Caso: TS-16285
Fecha: 12 de julio de 2016
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Dávila de Jesús
Director
Conducta Profesional, suspensión inmediata e indefinida de un abogado por desobedecer las órdenes de este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 13 de julio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2016.
Hoy nos corresponde ejercer nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e indefinida de un abogado por desobedecer las órdenes de este Tribunal. Por los fundamentos que a continuación enunciamos, lo suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría.
El Lcdo. Benjamín Sepúlveda Torres (licenciado Sepúlveda Torres) fue admitido a la práctica de la abogacía el 26 de enero de 2007 y a la práctica de la notaría el 5 de marzo de 2008. El 3 de diciembre de 2014 el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante esta Curia un escrito titulado Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento, y en Solicitud de Remedios en el que nos informó que el licenciado Sepúlveda Torres había incumplido con su obligación de remitir a la ODIN un Informe Estadístico de Actividad Notarial Anual para el año natural 2013.
En el informe se hizo constar que el 29 de septiembre de 2014 se envió una carta por correo certificado con acuse de recibo en la que se orientó al notario sobre el derecho aplicable, se le advirtió sobre la gravedad de la conducta desplegada y sobre las consecuencias disciplinarias que acarrea tal incumplimiento. A esos fines, se le concedió un término de 10 días para rendir todos los documentos adeudados. Dentro de ese mismo término, también tenía que informar dónde está ubicada la obra notarial autorizada por éste y explicar las razones por las cuales no ha designado un(a) notario (a) sustituto(a). La carta fue devuelta por el servicio postal federal. La razón de la devolución fue: Not deliverable as addressed Unable to forward.
Ante esta circunstancia, el 14 de octubre de 2014 se le envió otra comunicación al licenciado Sepúlveda Torres. En esta ocasión se remitieron dos cartas mediante correo certificado con acuse de recibo a las direcciones postales registradas en el Registro Único de Abogados (RUA) y a las dos direcciones de correo electrónico que surgen del mismo sistema. En las comunicaciones se le reiteró al letrado los posibles cursos de acción a seguir ante la respuesta o falta de esta en cuanto a los requerimientos. Una de las cartas fue devuelta por el servicio postal el 29 de octubre de 2014 y la otra fue recibida por licenciado Sepúlveda Torres el 24 de octubre de 2014.
Ante el incumplimiento del notario en contestar, el 24 de abril de 2015 emitimos una Resolución en la que le ordenamos que en un término de 10 días mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría e imponerle una sanción de $500.00. En la misma Resolución se le ordenó que notificara a la ODIN el lugar donde ubicaba su obra notarial. Así las cosas, el personal de la Secretaría del Tribunal Supremo notificó dicha orden a la dirección postal del abogado según consta en RUA.
Posteriormente, el 1 de junio de 2015, el Director de la ODIN compareció nuevamente medianteMoción Informativa Notificando Incumplimiento de Orden y en Solicitud de Remedios. En ésta nos informó que luego de que este Tribunal le concedió al notario de epígrafe un término para contestar, éste había hecho caso omiso a lo requerido. Por lo tanto, solicitó que se tomara conocimiento de lo expresado...
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