In Re: Luis A. Alvarado Hernández, 2016 TSPR 106

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas204-205
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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excesivamente alta de honorarios.
De conformidad con el procedimiento dispuesto en la Regla 14(c) del
Reglamento del Tribunal Supremo, la Secretaría del Tribunal le cursó una
comunicación al abogado para que este cumpliera con su obligación de contestar
la queja. El abogado incumplió. La Secretaría le cursó otra comunicación, con
fecha de 13 de agosto de 2015, en la que le concedió al Lcdo. Pérez Rojas un
término adicional para contestar la queja.
Ante el incumplimiento del abogado, el Tribunal le ordenó que contestara la
queja en un término final e improrrogable de 5 días; fue apercibido de que su
incumplimiento conllevaría sanciones disciplinarias severas, incluyendo la sus-
pensión del ejercicio de la profesión. El Lcdo. Pérez Rojas no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
abogado por incumplir con su deber de contestar una queja presentada en su contra
y por desobedecer las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que los
abogados deben “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice
por el mayor respeto”. Tienen que cumplir pronta y diligente-mente las órdenes
de todos los tribunales, al igual que con todas las entidades públicas que
intervienen en los procesos disciplinarios contra un abogado, incluyendo la
Secretaría del Tribunal Supremo. Desatender los requerimientos del Tribunal es
incompatible con la práctica de la profesión, pues constituye una violación al
Canon 9 y menoscaba el poder inherente del Tribunal Supremo de regular la
profesión jurídica.
IN RE: LUIS A. ALVARADO HERNÁNDEZ,
2016 TSPR 106 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: El Lcdo. Luis A. Alvarado Hernández fue admitido al ejercicio de la
abogacía y a la práctica de la notaría en 2005. El 24 de septiembre de 2015, el
Director de la ODIN presentó un informe especial en el que informó al Tribunal
Supremo que el Lcdo. Alvarado Hernández incumplió con la Ley Notarial y su
Reglamento: no presentar los índices de actividad notarial para múltiples meses,
ni los informes estadísticos de actividad notarial anual para cinco años. Tampoco
tiene una fianza notarial vigente desde 2011.
La ODIN le notificó esas deficiencias al abogado mediante correo certificado
con acuse de recibo a las direcciones que incluyó en el RUA. La ODIN le concedió
al abogado un término para que subsanara las faltas señaladas. El licenciado no
compareció. La ODIN le envió una segunda notificación a la dirección de su sede
notarial y a otras dos direcciones que aparecían en el RUA. Una de las notificacio-
nes fue devuelta por el servicio postal. Debido a que el abogado tampoco
compareció, la ODIN refirió el asunto a la consideración del Tribunal Supremo.
El Tribunal ordenó la incautación preventiva e inmediata de la obra proto-colar
y el sello notarial del abogado. Concedió al abogado un término de diez días para
que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría. El abogado incumplió.

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