Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 2016 - 195 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-15,105 |
DTS | 2016 DTS 106 |
TSPR | 2016 TSPR 106 |
DPR | 195 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
2016 TSPR 106
195 DPR ____ (2016)
195 D.P.R. ____ (2016)
2016 DTS 106 (2016)
Número del Caso: TS-15,105
Fecha: 18 de mayo de 2016
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo.
Manuel E. Ávila de Jesús
Director
Conducta Profesional Se suspende inmediata e indefinidamente por incumplimiento con ODIN y desatender reiteradamente las órdenes del Tribunal Supremo.
La suspensión será efectiva el 24 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayode 2016.
Una vez más suspendemos a un abogado del ejercicio de la abogacía y la notaría por desatender reiteradamente nuestras órdenes.
El Lcdo. Luis A. Alvarado Hernández fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de febrero de 2005 y a la práctica de la notaría el 31 de marzo de 2005.
El 24 de septiembre de 2015, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó un informe especial en el que nos informó que el licenciado Alvarado Hernández incumplió con la Ley Notarial y su Reglamento. En esencia, esos incumplimientos consisten en no presentar los índices de actividad notarial para múltiples meses ni los informes estadísticos de actividad notarial anual para cinco años. LaODIN también nos informó que el licenciado Alvarado Hernández no tiene una fianza notarial vigente desde 2011.
Surge del expediente que la ODIN le notificó esas deficiencias al letrado mediante correo certificado con acuse de recibo a las direcciones que incluyó en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Un agente autorizado del licenciado Alvarado Hernándezrecibió esa comunicación. Además de notificarle esas faltas, la ODIN le concedió al letrado un término para que las subsanara. No obstante, el licenciado Alvarado Hernández no compareció dentro del término provisto. Por lo tanto, la ODIN le envió una segunda notificación a la dirección de su sede notarial y a otras dos direcciones que aparecían en el RUA. Una de esas notificaciones fue devuelta por el servicio postal. Debido a que el...
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