In Re: M.M.T., M.I.T.A. L.S.T. 2014 T.S.P.R. 117

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas261-263

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Regla 50. Reglamento del Tribunal Supremo.

- Definición del término parte promovente bajo la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo- se refiere a aquella persona que ha impulsado la acción disciplinaria y que, a su vez, tiene conocimiento personal y legitimación activa con relación a la queja.

Transparencia, dentro del contexto de los procesos disciplinarios, conlleva que se le notifique a un ciudadano con conocimiento personal y legitimación activa, de todos los trámites relacionados al asunto disciplinario que este ha promovido, sin excepción de que ese ciudadano vista una toga.

Hechos: Las licenciadas M.M.T., M.I.T.A y L.S.T son representantes legales en un caso civil que se asignó a la sala del Hon. Juez Rafael Vissepó Vázquez. Las licenciadas solicitaron la inhibición del Juez Vissepó y el traslado del caso a otra región judicial. El Juez Vissepó se inhibió del caso.

Las licenciadas presentaron un escrito dirigido al Honorable Juez Lind O. Merle Feliciano, Juez Administrador de la Región Judicial de Caguas, en el que solicitaron que se elevaran los autos para que el Tribunal Supremo evaluara la conducta del Juez Vissepó. De igual forma, el Juez Vissepó solicitó al Juez Administrador que elevara el expediente del caso al Tribunal Supremo para que también se investigara si la conducta de las licenciadas constituía alguna violación a los Cánones de Ética Profesional.

El Juez Administrador emitió una Orden en la cual expresó que "las partes con interés, entiéndase las tres abogadas y el Juez que presidía los procedimientos, solicitaron que se eleven los autos para que sean evaluados oportunamente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico por posibles violaciones

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a los cánones de ética profesional y judicial". Ordenó a la Secretaria Regional fotocopiar los expedientes, certificar las copias como fieles y exactas, y regrabar todas las instancias del procedimiento. Además, ordenó a la Secretaria Regional remitir el expediente a este Tribunal Supremo "para la oportuna evaluación, conforme a lo solicitado".

El Tribunal concedió 15 días a las licenciadas para expresarse sobre el asunto. La licenciada M.I.T.A. presentó su Comparecencia en Cumplimiento de Resolución. Sin embargo, en dicha comparecencia la licenciada M.I.T.A. certificó haber notificado a la licenciada M.M.T., a ella misma y al Juez Administrador, dejando desprovistos de notificación a la licenciada L.S.T. y al Juez Vissepó, ambos partes interesadas en el...

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