In Re: Magda I. Torres Martínez, 2015 TSPR 64

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas84-85
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
84
requerimientos del Programa. El Programa le notificó una comunicación
explicando que las disposiciones del Reglamento de Educación Jurídica Continua
aplicaban a todo profesional del Derecho en Puerto Rico que estuviese activo como
abogado. El abogado no contestó.
El Lcdo. Delgado Rivera no compareció a la vista informal. La Directora
Ejecutiva del Programa presentó el asunto ante la Junta de Educación Jurídica
Continua. La Junta presentó el Informe ante el Tribunal Supremo, detallando el
reiterado incumplimiento del abogado.
El Tribunal concedió al Lcdo. Delgado Rivera un término de 20 días para que
compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión
de la abogacía. El Lcdo. Delgado Rivera compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida
del Lcdo. Delgado Rivera del ejercicio de la abogacía.
Fundamentos legales: Los requerimientos establecidos en el Reglamento de
Educación Jurídica Continua responden al deber ineludible de todo profesional de
la abogacía de “mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional . . .”. El Tribunal adoptó el Reglamento de Educación
Jurídica Continua, el cual, salvo contadas excepciones, exige a todos los miembros
activos admitidos a la profesión legal la aprobación de 24 horas crédito en cursos
de educación jurídica. El Lcdo. Delgado Rivera ha incurrido en conducta
altamente reprensible al incumplir con los requisitos del PEJC e ignorar la orden
de comparecencia emitida por el Tribunal Supremo. Este hizo caso omiso a los
requerimientos del Tribunal e incumplió con lo dispuesto en el Reglamento de
Educación Jurídica Continua, luego de que se le otorgasen múltiples oportunidades
para garantizar su cumplimiento.
IN RE: MAGDA I. TORRES MARTÍNEZ,
2015 TSPR 64 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC. RUA. Canon 9 de Ética
Profesional.
Hechos: La Lcda. Torres Martínez fue admitida al ejercicio de la abogacía en
1997. El 29 de abril de 2014, la Directora del PEJC, Lcda. Geisa M. Marrero
Martínez, compareció ante el Tribunal Supremo mediante un Informe donde
indica que la abogada no completó los requisitos del PEJC para el periodo del 1 de
julio de 2007 al 30 de junio de 2009.
El 14 de agosto de 2009, la Directora del PEJC le envió un Aviso de
Incumplimiento otorgándole, entre otras alternativas, sesenta días adicionales para
completar los cursos exigidos por el PEJC. La Lcda. Torres Martínez no pagó la
cuota por incumplimiento tardío.
Transcurrido un periodo considerable para que la Lcda. Torres Martínez
completara los requisitos reglamentarios y al no haberse dado el cumplimiento, el
16 de agosto de 2011, la Directora del PEJC le remitió una citación para una vista
informal. No obstante, a pesar de que citación fue notificada a la dirección provista
por la Lcda. Torres Martínez en el RUA, esta fue devuelta por el servicio postal.

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