In Re: Manuel Acevedo Hernández, 2015 TSPR 167

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas152-156
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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en controversia es si se retiró del Tribunal de San Juan sin esforzarse en ayudar a
aclarar la situación de la evidencia extraviada, cónsono con el deber de procurar
que ese proceso judicial del que participó fuera íntegro en busca de una sana
administración de la justicia.
El Tribunal menciona que, al ser admitido formalmente a la profesión, el
abogado adquiere un interés propietario sobre su licencia profesional, por lo que
la imposición de una medida disciplinaria requiere que se satisfagan las garantías
constitucionales del debido proceso de ley. De haber entendido la Procuradora
General que la querellada incurrió en alguna violación por el hecho de haber guar-
dado unos documentos en una carpeta, así lo habría consignado en su Querella y
hubiese presentado prueba al respecto. Pero eso no fue lo que ocurrió en este caso.
Conforme a las determinaciones de hechos que realizó la Comisionada Espe-
cial, el Tribunal concluye que la conducta que desplegó la Lcda. Hoffmann luego
de que fuera avisada de la situación del extravío de los documentos se alejó de la
responsabilidad que tiene todo abogado como funcionario del tribunal.
Queda claro que la querellada conocía que existía una discrepancia en cuanto
a quién tenía los documentos. La querellada sostuvo que los había entregado al
alguacil de sala, mientras, este último afirmó lo contrario. Esto debió despertar en
la Lcda. Hoffmann un sentido de más cautela. Su posición durante el curso de este
proceso disciplinario ha sido que mostrar el contenido de su cartera fue suficiente
para cumplir con su responsabilidad como funcionaria del tribunal de procurar que
los procesos marcharan de forma íntegra y adecuada.
De acuerdo con el Tribunal, “si bien no es correcto afirmar que la Lcda.
Hoffmann se marchó del Tribunal sin tomar ninguna acción, la interrogante debe
ser si la acción que tomó fue suficiente a la luz de la totalidad de las cir-
cunstancias, de manera que pueda catalogarse como una “cabal aportación” para
una mejor administración de la justicia. Según se detalló en el Informe de la
Comisionada Especial, y según admitido por la propia querellada, al ser cues-
tionada sobre la situación la licenciada se limitó a revisar su cartera para ver si
encontraba los documentos. La querellada conocía que existían versiones encon-
tradas en cuanto a si esta le había entregado o no dichos documentos al alguacil.
Según surgió del video que examinó la Comisionada, la abogada tomó unos
documentos durante la vista y los guardó en una carpeta. Las motivaciones de esas
acciones no están en controversia en esta Querella. Ante toda la cadena de eventos,
una actuación correcta hubiese sido examinar no solo su cartera, sino los maletines,
carpetas, agendas y otras pertenencias que había manejado durante la vista y así
colaborar en el esclarecimiento de ese incidente.
IN RE: MANUEL ACEVEDO HERNÁNDEZ,
2015 TSPR 167 (PER CURIAM)
Acción Disciplinaria. Destitución de cargo de Juez Superior por violación a los
Cánones 1, 2, 8, 11, 12 14, 20, 23, 30, 35 y 36 de Ética Judicial.
Hechos: Los hechos que originan las querellas presentadas se relacionan con las
acciones y conducta del Juez Manuel Acevedo Hernández vinculados al caso
criminal por homicidio negligente, obstrucción a la justicia y conducir en estado

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