In Re: Marisol Ramos Fernández, 2016 TSPR 127

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas216-217
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
216
IN RE: MARISOL RAMOS FERNÁNDEZ,
2016 TSPR 127 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos del PEJC
Hechos: La Lcda. Ramos Fernández fue admitida al ejercicio de la abogacía en
1997. El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC compareció ante el Tribunal
Supremo mediante Informe, en el cual señaló que la Lcda. Ramos Fernández
incumplió con los requisitos del Programa. El PEJC le cursó a la abogada un aviso
de incumplimiento, en el cual le concedió un término de sesenta días para
completar los cursos y pagar la multa por cumplimiento tardío. La Lcda. Ramos
Fernández incumplió con ambos señalamientos.
El PEJC citó a la Lcda. Ramos Fernández para una vista informal, a la cual la
abogada no compareció. Tras la concesión de varios términos para contestar, el
PEJC recibió una misiva de la Lcda. Ramos Fernández, en la cual señaló que no
compareció a la vista informal debido a que no recibió la citación a la misma;
indicó que no practica la profesión en esta jurisdicción desde el 2002 y que
tampoco la ha ejercido en otras jurisdicciones desde el 2010. Finalmente, solicitó
que se le concedieran quince días adicionales para completar los requisitos del
periodo de 2007 al 2009.
El PEJC volvió a requerir de la Lcda. Ramos Fernández los certificados de
participación de los cursos de ética. La abogada incumplió. El PEJC refirió el
asunto al Tribunal Supremo. El 14 de mayo de 2015, la Lcda. Ramos Fernández
presentó una Moción mostrando causa, en la cual señaló que su incumplimiento
se debía a que tanto ella como su esposo estaban desempleados. Además, indicó
que en la jurisdicción donde se encuentra residiendo, Vero Beach, Florida, no
ofrecen cursos por métodos tradicionales, lo que le dificulta cumplir con las
disposiciones del Reglamento del PEJC.
El Tribunal le concedió un término de 60 días para cumplir con los requeri-
mientos del PEJC y un término final e improrrogable de 5 días para que actualizara
sus datos personales en el RUA. Se le aclaró que, mediante las enmiendas al
Reglamento del PEJC, se facilitó el cumplimiento de los requisitos, ya que se
permite tomar la totalidad de horas crédito requeridas por el PEJC por medio de
cursos ofrecidos a distancia. Al momento, la Lcda. Ramos Fernández no ha
cumplido con la Resolución del Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediatamente a la abogada por
haber incumplido con los requisitos del PEJC y no acatar las órdenes del Tribunal.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece las normas
mínimas de conducta que deben regir a los miembros de la profesión de la
abogacía en el desempeño de sus funciones. Este cuerpo legal impone a los
miembros de la profesión jurídica la responsabilidad de “realizar esfuerzos para
lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a
través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento
profesional”. Por consiguiente, todo abogado debe cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento del PEJC
De otra parte, desatender los requerimientos del Tribunal Supremo es
incompatible con la práctica de la profesión, pues constituye una violación al

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