Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11,910
DTS2016 DTS 127
TSPR2016 TSPR 127
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016

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2016 DTS 127 IN RE: RAMOS FERNADEZ 2016TSPR127


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Marisol Ramos Fernández

2016 TSPR 127

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 127 (2016)

Número del Caso: TS-11,910

Fecha: 17 de junio de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua: Hon. Geisa M. Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Abogada de la Querellada: Por Derecho Propio

Conducta Profesional – Suspensión inmediata por haber incumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y no ha acatado las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2016.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de la profesión jurídica que ha incumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y no ha acatado las órdenes de este Tribunal.

En atención a la inobservancia de los preceptos antes establecidos, decidimos suspender a la Lcda. Marisol Ramos Fernández (licenciada Ramos Fernández) inmediata e indefinidamente de la abogacía.

I

La licenciada Ramos Fernández fue admitida al ejercicio de la abogacía el 16 de enero de 1997. El 10 de octubre de 2014, la entonces Directora del PEJC, Hon. Geisa M. Marrero Martínez, compareció ante este Foro mediante Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Informe). En éste, señaló que la abogada incumplió con los requisitos del Programa durante el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. Por ello, el PEJC le cursó a la abogada un aviso de incumplimiento, en el cual le concedió un término de sesenta días para completar los cursos y pagar la multa por cumplimiento tardío. No obstante, la licenciada Ramos Fernández incumplió con ambos señalamientos.

Así las cosas, el PEJC citó a la licenciada Ramos Fernández para una vista informal, a la cual la abogada no compareció. Por ello, el Oficial Examinador recomendó remitir el asunto ante este Tribunal al amparo de la Regla 32(C) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC).1 La Directora del Programa le concedió un término adicional de veinte días a la licenciada Ramos Fernández para cumplir con los requisitos del periodo de 2007 al 2009.

Según se desprende del Informe del PEJC, el 29 de agosto de 2014 se le concedió un término final de diez días para cumplir con el referido periodo y presentar prueba de ello al Programa. Además, se le otorgó un término de sesenta días para subsanar las deficiencias de los periodos de 2009 al 2011 y de 2011 al 2013.2

El 8 de septiembre de 2014 el PEJC recibió una misiva de la licenciada Ramos Fernández, en la cual señaló que no compareció a la vista informal debido a que no recibió la citación a la misma. A su vez, indicó que no practica la profesión en esta jurisdicción desde el 2002 y que tampoco la ha ejercido en otras jurisdicciones desde el 2010. Finalmente, solicitó que se le concedieran quince días adicionales para completar los requisitos del periodo de 2007 al 2009.

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2014 el PEJC le envió una comunicación a la licenciada Ramos Fernández, en la cual reiteró que debía presentar los certificados de participación de los cursos de ética en o antes del 9 de septiembre de 2014. Dicha determinación se tomó a base del historial de incumplimiento de la abogada. Ese mismo día, la licenciada Ramos Fernández se comunicó vía telefónica al Programa para expresar su inconformidad con la referida determinación, por no habérsele concedido la extensión de tiempo solicitada. Luego de habérsele otorgado la oportunidad de ser oída sin que la licenciada Ramos Fernández cumpliera, el PEJC refirió el asunto a este Tribunal.

Así las cosas, el 20 de octubre de 2014, emitimos una Resolución en la cual le concedimos un término de veinte días...

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