In Re: Melvin I. Martínez Almodóvar, 2011 TSPR 21

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas573-579
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
573
Especial determinó que el Lcdo. Iglesias García representó ante el Tribunal como
abogado del quejoso y quedó sujeto a todas las obligaciones éticas y legales que
ello conllevaba. No obstante, entendió que la información incorrecta que ofreció
a la Procuradora General respondió a una interpretación errada y no deliberada
común entre los miembros del foro criminal de nuestro país.
Resuelve el Tribunal que el Lcdo. Iglesias García incurrió en violaciones a los
Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, pues basta el hecho de faltar a la verdad –
sin intención alguna en el proceso investigativo dentro del proceso disciplinario.
En este caso, el Lcdo. Iglesias García faltó a la verdad por desconocimiento de que
ante el tribunal y para con el cliente, fue abogado del señor Santana Báez.
IN RE: OVIDIO LÓPEZ BOCANEGRA,
2011 TSPR 195 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: La Oficina de la Procuradora General presentó un informe ante el
Tribunal Supremo en el que notificó sobre la falta de cumplimiento del Lcdo.
Ovidio López Bocanegra con sus requerimientos. Del informe se desprenden
además los esfuerzos realizados por la Oficina de la Procuradora para comunicarse
con el Lcdo. López Bocanegra mediante llamadas telefónicas sin haber logrado
respuesta alguna. A pesar del tiempo transcurrido, el abogado López Bocanegra no
ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
profesión a Ovidio López Bocanegra, por incumplimiento con los requerimientos
en relación con el trámite de una queja.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene la ineludible obligación de observar
rigurosamente los requerimientos del Tribunal Supremo. Cuando un abogado no
atiende con diligencia los requerimientos del Tribunal Supremo y se muestra
indiferente ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede su
suspensión inmediata del ejercicio de la profesión. Tal conducta constituye una
violación al Canon 9 de Ética Profesional, el cual exige que todo abogado debe
observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto
y diligencia. Por consiguiente, se configura una falta independiente a los méritos
de la queja presentada cuando un abogado incumple con esta disposición ética.
IN RE: MELVIN I. MARTÍNEZ ALMODÓVAR,
180 DPR 805, 2011 TSPR 21 (PER CURIAM)
Rol Dual Abogado-Notario. Fe Pública Notarial. Art. 5 del Reglamento
Notarial.
Hechos: El Sr. Miguel Ángel Cancel Rosado suscribió un contrato de
arrendamiento mediante el cual el señor Cancel Rosado le arrendó al señor Cancel
Pagán una propiedad a razón de $150 mensuales. Diez años más tarde, el señor
Cancel Rosado le cursó una carta al señor Cancel Pagán anunciando un aumento
de renta, a razón de $350 mensuales, con el cual el señor Cancel Pagán incumplió.
Así, luego de cursar varias misivas adicionales, el señor Cancel Rosado le expresó

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