In Re: Miguel Hernández Vázquez, 2011 TSPR 9

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas567-571
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
567
comunicación fue devuelta por el correo marcada unclaimed. El proceso
disciplinario bajo esta queja fue paralizado.
El 16 de abril de 2008, el Sr. Rubén Velázquez Crispín presentó una queja en
la Secretaría del Tribunal Supremo contra el Lcdo. Hernández Rodríguez. En la
misma, se le notificó al abogado mediante correo certificado el 2 de junio de 2008.
Esta queja también quedó paralizada el 23 de septiembre de 2008. Otras quejas de
diferentes personas fueron presentadas contra el abogado.
La Lcda. Mady Pacheco García, Procuradora del Abogado compareció e
informó que los padres del abogado Hernández Rodríguez le habían solicitado su
ayuda. Los padres, con quienes el licenciado residía desde hacía un tiempo, le
informaron que este había salido de Puerto Rico, a raíz de una condición mental
que le aquejaba, sin notificarles su paradero y sin darles previo aviso. Mediante su
declaración jurada, los padres expusieron que su hijo sufría una profunda depresión
que le impedía trabajar desde hacía cerca de un año; que estuvo bajo tratamiento
con un sicólogo; y que había salido de Puerto Rico sin notificarles y luego supieron
que se encontraba en el estado de Florida.
Se designó al Hon. Héctor Urgell Cuevas como Comisionado Especial para
recibir prueba sobre la capacidad mental o emocional del Lcdo. Hernández
Rodríguez. Al Lcdo. Hernández Rodríguez se le ofrecieron varias oportunidades
para acudir a las citas de evaluación médica. El Tribunal se ha visto forzado a
aplicar la presunción de incapacidad mental y de separar preventivamente del
ejercicio de la profesión al Lcdo. Hernández Rodríguez, al amparo de la Regla
15(e) del Reglamento del Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
abogado del ejercicio de la abogacía, bajo la presunción de incapacidad
preceptuada en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: En el ejercicio del su poder inherente para reglamentar
la profesión de la abogacía, el Tribunal Supremo ha tomado medidas
reglamentarias para garantizarle al público que los miembros admitidos en la
profesión están mentalmente aptos para ejercerla. A tales fines, la Regla 15 del
Reglamento del Tribunal Supremo provee un procedimiento disciplinario especial
para casos de incapacidad mental de un abogado o situaciones en las cuales se
sospecha que un abogado sufre de una condición mental o emocional que le impide
representar efectivamente a sus clientes. La referida Regla, contiene un proceso
donde se designa un Comisionado Especial y un panel de tres siquiatras.
Esta suspensión no constituye un desaforo, sino una medida de protección
social. En el futuro, el Lcdo. Hernández Rodríguez podrá acreditar, conforme a la
Regla 15(h) del Reglamento del Tribunal Supremo, que se ha rehabilitado y está
capacitado para ejercer la profesión nuevamente.
IN RE: MIGUEL HERNÁNDEZ VÁZQUEZ,
180 DPR 527, 2011 TSPR 9 (PER CURIAM)
Fe Pública Notarial. Canon 12 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Miguel Hernández Vázquez fue admitido al ejercicio de la
abogacía y el notariado en 1978. este intervino como abogado y como notario en

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