In Re: Muñoz Fernós & Morell, 2011 TSPR 129

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas581-584
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
581
Decisión del Tribunal Supremo: Separa del ejercicio de la abogacía a Martínez
Sotomayor, por haber ignorado los requerimientos del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo
abogado deberá observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. Todo abogado tiene la obligación de responder con
diligencia a los requerimientos y órdenes del Tribunal Supremo, sobre todo cuando
se trata de asuntos de naturaleza disciplinaria.
IN RE: ORLANDO MARTÍNEZ SOTOMAYOR,
2011 TSPR 67 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional.
Hechos: El 28 de agosto de 2008, el Sr. Luis A. Reyes Falcón presentó ante el
Tribunal Supremo una queja en contra del Lcdo. Orlando Martínez Sotomayor. El
Lcdo. Martínez Sotomayor no contestó la queja. El Tribunal lo suspendió del
ejercicio de la abogacía. El 15 de mayo de 2009, el abogado presentó una solicitud
de reconsideración sobre dicha sentencia y acompañó la contestación a la queja en
su contra. El Tribunal dejó sin efecto la suspensión decretada y refirió la queja a
la Oficina de la Procuradora General.
El señor Reyes Falcón le solicitó al Lcdo. Martínez Sotomayor copia del
expediente que motivó la querella en su contra. El querellado no entregó. La
oficina de la Procuradora General le requirió al querellado copia del mencionado
expediente y le concedió para ello un término de 30 días. El querellado no cumplió
con el requerimiento de la oficina de la Procuradora General.
El 17 de marzo de 2010, el Tribunal le concedió al abogado un término de 10
días para que compareciera a responder los requerimientos de la oficina de la
Procuradora General. El querellado no cumplió con la Resolución.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa del ejercicio de la abogacía a Orlando
Martínez Sotomayor, por haber ignorado los requerimientos del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo
abogado deberá observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. Todo abogado tiene la obligación de responder con
diligencia a los requerimientos y órdenes del Tribunal Supremo, sobre todo cuando
se trata de asuntos de naturaleza disciplinaria. Por ello, no cumplir diligentemente
con lo ordenado por ese Foro y demostrar indiferencia ante sus apercibimientos es
razón suficiente para suspender a un abogado del ejercicio de la profesión legal.
El Lcdo. Martínez Sotomayor ha demostrado total y reiterado menosprecio por
las órdenes del Tribunal Supremo.
IN RE: MUÑOZ FERNÓS & MORELL CHARDÓN,
2011 TSPR 129 (PER CURIAM)
Deber de Mantener Informado al Cliente y al Tribunal. Canon 12 de Ética
Profesional.
Hechos: El Lcdo. Daniel Muñoz Fernós fue admitido a la abogacía el 3 de

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