In Re: Nelson Ramos Hernández, 2011 TSPR 192

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas597-599
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
597
IN RE: ÁNGEL A. RAMÍREZ FERRER,
2011 TSPR 210 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional.
Hechos: El Lcdo. Ángel A. Ramírez Ferrer fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1992. Surge del expediente que el Lcdo. Ramírez Ferrer
no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento del PEJC. El 15 de
enero de 2009, el PEJC le cursó un aviso de incumplimiento. Sin embargo, el
Lcdo. Ramírez Ferrer no pagó la cuota por incumplimiento tardío. El Lcdo.
Ramírez Ferrer se encuentra activo como notario.
El Tribunal Supremo concedió al abogado términos para que cumpliera con la
Resolución. Fue advertido que su incumplimiento podría dar origen a sanciones
disciplinarias y a su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía. Aún el
Lcdo. Ramírez Ferrer no ha comparecido ante el Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Angel Ramírez Ferrer, por haber ignorado los requerimientos del
Tribunal, en relación con el PEJC.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo
abogado deberá observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función de abogado requiere de
una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo, particu-
larmente cuando se trata de procedimientos sobre su conducta profesional. Por ello,
procede la suspensión del ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende
con diligencia los requerimientos del Tribunal Supremo en el trámite disciplinario.
IN RE NELSON RAMOS HERNÁNDEZ,
2011 TSPR 192 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia. Cánones 12, 18 y 20 de Ética Profesional.
Hechos: La Sra. Delfina Santiago Marrero presentó una queja contra el Lcdo.
Nelson Ramos Hernández. Relató que contrató los servicios profesionales del
abogado para que continuara su representación legal en un caso de daños y
perjuicios; que durante el trámite de la causa de acción el abogado demostró falta
de diligencia, interés y compromiso en el asunto encomendado; que el Lcdo.
Ramos Hernández no la mantuvo informada sobre el trámite ante el TPI y, luego
de múltiples gestiones, le informó cómo el tribunal percibía el caso y que
renunciaría a su representación legal. La señora Santiago Marrero señaló que las
omisiones del abogado conllevaron que el foro primario desestimara con perjuicio
su causa de acción.
El Lcdo. Ramos Hernández adujo que mantuvo comunicación constante con la
señora Santiago Marrero al punto que gestionó buscarle empleo y atendió otros
asuntos por los cuales no devengó honorarios. Con respecto a la causa de acción
presentada, y ante las advertencias del caso que hizo el TPI, conversó con su
cliente sobre la situación y le advirtió de las consecuencias de continuar con un
recurso frívolo. Según el Lcdo. Ramos Hernández, la señora Santiago Marrero

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