Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 647

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2009-11
DTS2011 DTS 192
TSPR2011 TSPR 192
DPR183 DPR 647
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Nelson Ramos Hernández

2011 TSPR 192

183 DPR 647, (2011)

183 D.P.R. 647 (2011), In re Ramos Hernández, 183:647

2011 JTS 197 (2011)

2011 DTS 192 (2011)

Número del Caso: CP-2009-11

Fecha: 7 de diciembre de 2011

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José

Manuel Ayala Cádiz

Conducta Profesional-

Suspensión inmediata por razón de su incomparecencia a dos señalamientos ante el Tribunal de Primera Instancia, y el incumplimiento con presentar el informe de conferencia con antelación al juicio. Tales actuaciones conllevaron la desestimación con perjuicio de la causa de su representada.

La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2011.

En el presente caso nos corresponde atender una querella ética contra un abogado por razón de su incomparecencia a dos señalamientos ante el Tribunal de Primera Instancia, y el incumplimiento con presentar el informe de conferencia con antelación al juicio. Tales actuaciones conllevaron la desestimación con perjuicio de la causa de su representada. Por los fundamentos que exponemos a continuación, suspendemos inmediatamente al Lcdo.

Nelson Ramos Hernández de la práctica de la profesión por un término de tres meses.

I

El licenciado Ramos Hernández fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y de la notaría el 16 de septiembre de ese mismo año.

El 2 de julio de 2007 la Sra. Delfina Santiago Marrero presentó una queja contra el licenciado Ramos Hernández. Ésta fue juramentada el 5 de julio de 2007. En síntesis, la señora Santiago Marrero relató que contrató los servicios profesionales del abogado Ramos Hernández para que continuara su representación legal en un caso de daños y perjuicios. Adujo que durante el trámite de la causa de acción el letrado demostró falta de diligencia, interés y compromiso en el asunto encomendado. Además, sostuvo que el licenciado Ramos Hernández no la mantuvo informada sobre el trámite ante el Tribunal de Primera Instancia y, luego de múltiples gestiones, le informó cómo el tribunal percibía el caso y que renunciaría a su representación legal. La señora Santiago Marrero señaló que las omisiones del abogado Ramos Hernández conllevaron que el 20 de abril de 2007 el foro primario emitiera una sentencia desestimando con perjuicio su causa de acción.

El licenciado Ramos Hernández respondió la queja de forma oportuna. El letrado adujo que mantuvo comunicación constante con la señora Santiago Marrero al punto que gestionó buscarle empleo y atendió otros asuntos por los cuales no devengó honorarios. Con respecto a la causa de acción presentada, y ante las advertencias del caso que hizo el Tribunal de Primera Instancia, conversó con su clienta sobre la situación y le advirtió de las consecuencias de continuar con un recurso frívolo. Según el licenciado Ramos Hernández, la señora Santiago Marrero aceptó que carecía de prueba para demostrar los supuestos daños por lo que no tenía interés en continuar con el caso. A su vez, relató que explicó personalmente el derecho vigente y el requerimiento de prueba que solicitaba el tribunal.

A base de lo expuesto por las partes, la Oficina de la Procuradora General emitió su Informe el 3 de octubre de 2007. Posteriormente, instruimos al Procurador General a presentar las querellas correspondientes. En resumen, en la querella se alega que el abogado incumplió con el Canon 12 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 12, al no comparecer a señalamientos del Tribunal de Primera Instancia sin excusar su incomparecencia.

A su vez, se expone que la conducta desplegada apunta a una falta de diligencia por parte del letrado en la defensa de los intereses de su cliente, lo que constituye una violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX, C. 18. De igual forma, en la querella se señala que el abogado Ramos Hernández violó el Canon 20 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX, C. 20, al no renunciar oportunamente al caso y presentar su renuncia luego de dictada la sentencia.

Mediante Resolución del 4 de marzo de 2010 designamos a la Hon. Eliadís Orsini Zayas, ex jueza del Tribunal de Primera Instancia, como Comisionada Especial para que recibiera la prueba necesaria y rindiera un informe con sus determinaciones de hechos y recomendaciones. Luego de celebradas las vistas en su fondo ante la Comisionada Especial ésta sometió su informe ante este Foro. En éste la Comisionada Especial concluyó que del expediente del trámite ante el Tribunal de Primera Instancia...

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