In Re: Neville Ortiz Soto, 2016 TSPR 226

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas271-273
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
271
Delgado violó los Cánones 9, 12 y 18 de Ética Profesional, al incumplir reitera-
damente con las órdenes del tribunal, sumado a una serie de incomparecencias
injustificadas del abogado a vistas pautadas por el foro de instancia, causando una
dilación indebida en la tramitación del caso. Del expediente no surge que el abo-
gado haya presentado alguna moción al tribunal explicando las razones que le
impedían cumplir con los términos concedidos o solicitando que estos fueran
ampliados, en contravención a sus deberes éticos. Las justificaciones fueron
presentadas en una moción de reconsideración, luego de que el tribunal le
impusiera la sanción económica.
La Comisionada Especial entendió que las aseveraciones del señor Legarreta
Rivera en contra del Lcdo. Montalvo Delgado “no se ajustan a la verdad de lo que
realmente ocurrió y el testimonio no contradicho del Lcdo. Morell Morell en estos
procedimientos disciplinarios las desmienten”.
Es deseable, señala el Tribunal, que los honorarios a ser cobrados sean
acordados por el abogado y el cliente al comienzo de la relación profesional. Se
recomienda que ese acuerdo sea puesto por escrito, con el propósito de evitar dudas
o malas interpretaciones entre el abogado y su cliente. No obstante, un acuerdo
verbal de servicios profesionales es tan válido como uno escrito. En ese sentido,
al evaluar la prueba presentada, la Comisionada Especial consideró que el acuerdo
verbal fue legítimo y que el señor Legarreta Rivera aceptó la representación legal
del Lcdo. Montalvo Delgado bajo los mismos términos establecidos en el contrato
otorgado con el Lcdo. Morell Morell.
IN RE: NEVILLE ORTIZ SOTO,
2016 TSPR 226 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Neville Ortiz Soto fue admitido al ejercicio de la abogacía y
a la práctica de la notaría en 1999. El 29 de abril de 2014, la Directora Ejecutiva
del PEJC informó al Tribunal Supremo que el Lcdo. Ortiz Soto no cumplió con los
requisitos de educación jurídica continua. El PEJC le notificó ese incumplimiento
al abogado y lo citó a una vista informal que se celebró el 18 de agosto de 2011.
Este compareció e informó que no cumplió con los requisitos del PEJC porque se
encontraba en un estado de precariedad económica que lo tenía al borde de la
bancarrota. Tampoco satisfizo la cuota por cumplimiento tardío de $50. Solicitó
una prórroga para ponerse al día y que se le eximiera del pago de la cuota por
incumplimiento tardío.
La Directora del PEJC concluyó que el Lcdo. Ortiz Soto no había tomado los
cursos requeridos ni pagado la cuota por cumplimiento tardío. El 15 de mayo de
2014, el Tribunal Supremo le notificó al abogado, por correo certificado, una
Resolución en la que le ordena que, dentro de un término de 20 días, mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente de la abogacía por
incumplir con los requisitos del PEJC. El abogado no compareció.
El 1 de julio de 2014, el Director de la ODIN solicitó al Tribunal Supremo que
ordenara la incautación de la obra protocolar del notario; basó su pedido en serias
deficiencias en la obra protocolar del Lcdo. Ortiz Soto. El Tribunal dictaminó la

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