In Re: Pedro Vellón Reyes, 181 DPR 927, 2011 TSPR 89

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas612-613
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
612
parte integrante de la administración de la justicia y no un mero negocio con fines
de lucro. El Canon 24 recomienda que el abogado y el futuro cliente lleguen a un
acuerdo sobre los honorarios por servicios profesionales al inicio de la relación
profesional y que este sea reducido a escrito. Además, señala los aspectos que se
consideran al momento de fijar los honorarios de los abogados. Entre estos se
encuentran la naturaleza de la gestión, la novedad y la dificultad del asunto a
resolver, la habilidad y el conocimiento necesario para conducir el caso
adecuadamente, el tiempo y trabajo requerido, los honorarios que se acostumbran
a cobrar por servicios similares, la cuantía envuelta, la contingencia o certeza de
la compensación, y la naturaleza de la gestión profesional.
El Canon 25dispone que las controversias de los abogados con sus clientes, con
respecto a la compensación por su trabajo, deben evitarse por el abogado en todo
lo que sea compatible con el respeto a sí mismo y con el derecho que tenga a
recibir una compensación razonable por los servicios prestados.
El Canon 38 le exige a todo abogado conducirse en forma que exalte la dignidad
y el honor de su profesión; ello responde a la confianza depositada en el abogado
como miembro de la ilustre profesión legal. La transparencia de las relaciones entre
abogado-cliente y la naturaleza fiduciaria de dicha relación basada en honestidad
absoluta es piedra angular para nuestro sistema jurídico. Por esta razón, los
abogados no deben cobrar indebidamente los honorarios de abogado.
El primer cargo de la Querella le imputa al Lcdo. Vélez Lugo haber actuado
contrario al Canon 24, al desplegar una conducta contraria a los postulados esta-
blecidos que disponen que la profesión legal no es un mero negocio con fines de
lucro, dado que es parte integral de la administración de la justicia, por lo que
ningún abogado deberá estimar sus servicios en más ni menos de lo que realmente
valen. En cuanto al segundo cargo, se le imputa al Lcdo. Vélez Lugo incurrir en
violación del Canon 25 al entablar una demanda contra sus clientes por hono-
rarios de abogado cuando la misma no procedía y atentaba directamente contra el
deber de lealtad absoluta que le debe todo abogado a sus clientes. Sobre este cargo,
el abogado, conforme determinó la Comisionada Especial, no tenía derecho a
recibir esos honorarios porque las partes en el mencionado caso desistieron con
perjuicio de sus mutuas reclamaciones y el caso no se vio en los méritos.
En el Cargo III se le imputó al Lcdo. Vélez Lugo conducta en violación del
Canon 38 de Ética Profesional al tratar de obtener el pago de honorarios de
abogado que no procedían, entablando para ello Demanda contra sus clientes. Esta
conducta atienta, a su vez, contra el deber que tiene todo abogado de exaltar el
honor y la dignidad de la profesión. La Comisionada Especial apunta que las
actuaciones del Lcdo. Vélez Lugo, sostenidas por la prueba, presentan una
conducta impropia y poco digna de un abogado.
IN RE: PEDRO VELLÓN REYES,
181 DPR 927, 2011 TSPR 89 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Pedro Vellón Reyes fue admitido al ejercicio de la abogacía
y al de la notaría en 1966; renunció voluntariamente a la notaría el 13 de mayo de
2004. La queja contra el Lcdo. Vellón Reyes fue instada por Porfirio Figueroa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR