Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 2011 - 181 DPR 927

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2010-18
DTS2011 DTS 089
TSPR2011 TSPR 89
DPR181 DPR 927
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Pedro Vellón Reyes

2011 TSPR 89

181 DPR 927, (2011)

181 D.P.R. 927 (2011), In re Vellón Reyes, 181:927

2011 JTS 94 (2011)

2011 DTS 89 (2011)

Número del Caso: CP-2010-18

Fecha: 24 de mayo de 2011

Oficina de la Procuradora General: Lcdo. José Enrico Valenzuela Alvarado

Procurador General Auxiliar

Conducta Profesional Suspensión indefinida de la abogacía por haber hecho caso omiso a las ordenes del Tribunal en reiteradas ocasiones y ha incumplido sus deberes.

La Suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

El licenciado Pedro Vellón Reyes, en adelante, licenciado Vellón Reyes, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 28 de abril de 1966 y al de la notaría el 13 de julio de 1966. El licenciado Vellón Reyes renunció voluntariamente a la notaría el 13 de mayo de 20041.

Obra en el expediente una Queja instada ante este Foro el 27 de abril de 2004 por Porfirio Figueroa Bigio, en adelante, señor Figueroa Bigio, contra el licenciado Vellón Reyes. Se desprende de la Queja que el señor Figueroa Bigio solicitó los servicios profesionales del licenciado Vellón Reyes para que inscribiera en el Registro de la Propiedad la residencia donde el señor Figueroa Bigio residía desde hace treinta y ocho (38) años.

Alegadamente, el licenciado Vellón Reyes aceptó el caso indicándole al señor Figueroa Bigio que dicho trámite tomaría dos (2) meses y que costaría cuatro mil dólares ($4,000.00). A tales efectos, el licenciado Vellón Reyes le solicitó un adelanto de dos mil dólares ($2,000.00), cantidad que satisfizo el señor Figueroa Bigio. Transcurrido el tiempo sin conocer el status

del caso, el señor Figueroa Bigio se comunicó con el letrado quien le indicó que no podía tramitar el petitorio hasta que le sometiera una Resolución de la Administración de Reglamentos y Permisos, gestión que realizó el señor Figueroa Bigio. Posteriormente, el licenciado Vellón Reyes le solicita un Estudio de Título de la propiedad, acción que cumplió el señor Figueroa Bigio. Alega el señor Figueroa Bigio que transcurrido el tiempo se vuelve a comunicar con el licenciado Vellón Reyes quien le informó que debía acudir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a fin de conseguir cierta información, a saber, el número de catastro de la propiedad y si había alguna deuda.

Transcurrido el tiempo el licenciado Vellón Reyes se comunicó con el señor Figueroa Bigio informándole que no podía realizar trámite alguno adicional toda vez que dependía de otro abogado, a saber, Carlos J.

Correa Ramos de Naguabo. EL licenciado Vellón Reyes le solicitó al señor Figueroa Bigio recogiera su expediente ya que él se retiraría de la profesión en un (1) mes. Ante lo anterior, el quejoso le solicitó la devolución del dinero a lo que se negó el licenciado Vellón Reyes.

El 8 de junio de 2004, la...

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