In Re: Rafael Vissepo Vázquez, 2016 TSPR 211

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas261-263
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
261
cliente, la profesión, la sociedad y las instituciones de justicia.
El Canon 12, supra, establece que: “Es deber del abogado hacia el tribunal, sus
compañeros, las partes y testigos el ser puntual en su asistencia y conciso y exacto
en el trámite y presentación de las causas. Ello implica el desplegar todas las
diligencias necesarias para asegurarse de que no se causen dilaciones indebidas en
su tramitación y solución”. Este deber se extiende a todas las etapas de un litigio.
Además, viola este canon todo abogado que cause confusiones innecesarias y
obstaculice el proceso judicial.
El Canon 18 requiere que todo abogado defienda los intereses de su cliente
diligente y competentemente. Para ello debe desplegar “en cada caso su más
profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica
en general estima adecuada y responsable”. Por lo tanto, constituye una violación
al deber de diligencia del Canon 18, aquella conducta negligente que pueda
acarrear, o que acarree, la desestimación o archivo del caso.
El Canon 19 requiere a todo abogado mantenga informado a su cliente de los
asuntos importantes que surjan durante el trámite del caso encomendado. De lo
contrario, el abogado no solamente violaría el canon sino que perjudicaría el
proceso de impartir justicia. De particular importancia son las sentencias
desestimatorias, las cuales deben ser informadas inmediatamente al cliente.
El Canon 20 dispone que cuando el abogado ha comparecido ante un tribunal
en representación de un cliente, este debe obtener el permiso del tribunal para
renunciar a la representación, de existir razón justificada o imprevista. Hasta enton-
ces el abogado está obligado a realizar su gestión profesional y exhibir el más alto
grado de competencia y diligencia posible a tenor con las exigencias del Código
de Ética Profesional. Tan pronto se autorice la renuncia, los abogados están obli-
gados a entregar al cliente el expediente y todo documento relacionado con el caso.
Al Lcdo. Vilches López se le imputa haber violado los Cánones 12, 18, 19, 20
y 38 de Ética Profesional. Tras examinar la conducta desplegada por el abogado,
este no le comunicó al Tribunal ni a su cliente sus problemas de salud a tiempo y
pretendió continuar un caso que no podía atender adecuadamente. El Lcdo. Vilches
López faltó a sus deberes bajo el Canon 12. Su omisión de no presentar una
moción de renuncia del caso conllevó la desestimación del mismo por el foro
primario; esto en violación al Canon 18. Tampoco le notificó a su cliente que el
caso había sido desestimado en violación al Canon 19. Asimismo, quedó probado
que el Lcdo. Viches López se demoró en devolver el expediente y el dinero pagado
en honorarios de abogado cuando su cliente se lo solicitó en violación al Canon 20.
El abogado presentó la Demanda, pero dejó de comparecer y no le comunicó
a la cliente ni al tribunal los problemas de salud que le aquejaban, demostrando una
actitud que laceró la dignidad y el honor que todo abogado debe exaltar.
IN RE: RAFAEL VISSEPO VÁZQUEZ,
2016 TSPR 211 (RESOLUCIÓN)
Juez. Cánones 7, 8, 9, 11, 13, 14, 20 y 23 de Ética Judicial, y al Canon 35 del
Código de Ética Profesional.
Hechos: El Hon. Rafael Vissepó Vázquez ocupa el cargo de Juez Superior

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