In Re: Raúl A. Reichard Hernández, 2011 TSPR 8

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas599-600
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
599
2007. El abogado Ramos Hernández no compareció ni se excusó y tampoco
presentó el correspondiente informe. Tales actuaciones conllevaron sanciones
económicas y la suspensión de los procedimientos que fueron señalados para el 19
de abril de 2007. Nuevamente, el abogado no se presentó a los procedimientos ni
excusó su incomparecencia. Su actitud conllevó la desestimación con perjuicio de
la causa de acción de su representada. Luego de ello, el querellado presentó su
renuncia ante el foro primario.
IN RE: RAÚL A. REICHARD HERNÁNDEZ,
180 DPR 604, 2011 TSPR 8 (HERNÁNDEZ DENTON)
Sanción Disciplinaria por Ocultar Información en Solicitud de Admisión.
Hechos: El Lcdo. Raúl A. Reichard Hernández fue admitido a la práctica de la
abogacía en Puerto Rico en septiembre de 2008. Dos meses antes de tomar la
reválida local, en julio de 2008, el entonces aspirante Reichard Hernández tomó
el examen de reválida para la jurisdicción del Estado de Florida.
El Lcdo. Reichard Hernández aprobó la reválida de Florida. Sin embargo,
durante el proceso de admisión, la Junta Exami nadora de dicho estado (Florida
Board of Bar Examiners) se percató de cierta información que ponía en entredicho
el carácter y la idoneidad del aspirante. La información aludía al hecho de que, en
agosto de 2007, mientras era estudiante de Derecho y estaba de vacaciones,
Reichard Hernández fue arrestado y denunciado en el Estado de Florida por
conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas embriagantes y por
negarse a firmar el documento acreditativo de su negativa a someterse a una prueba
de aliento (Refusal to Sign a Traffic Summons), cargos que fueron archivados
posteriormente. La Junta Examinadora de Florida ordenó la presentación de una
querella en contra del Lcdo. Reichard Hernández; se le imputó la comisión de
varias violaciones, entre ellas, haber ofrecido información falsa, engañosa o
deshonesta tanto en la solicitud de admisión de Florida como en la de Puerto Rico.
La querella llamó la atención al hecho de que, en la solicitud de Florida, el
Lcdo. Reichard Hernández reveló que fue arrestado por conducir bajo los efectos
del alcohol, pero omitió que fue denunciado por negarse a firmar el documento
acreditativo de su negativa a someterse a una prueba de aliento. Esta omisión
quedó probada en el proceso administrativo llevado a cabo por la Junta
Examinadora de ese Estado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la abogacía a Raúl
A. Reichard Hernández, por haber ocultado a la Junta Examinadora, en su solicitud
de admisión, que había sido arrestado y denunciado por conducir un vehículo de
motor en estado de embriaguez en el Estado de Florida. Al determinar la duración
de la suspensión que el Tribunal impondrá en el presente caso, se debe tomar en
consideración el hecho de que el Lcdo. Reichard Hernández también fue
deshonesto en la solicitud de admisión en Florida, donde omitió la información de
su denuncia por negarse a firmar el documento acreditativo de su negativa a
someterse a una prueba de aliento. La omisión en Puerto Rico, sumada y próxima
en tiempo a la omisión en Florida, revela un patrón de conducta dirigido a ocultar
y minimizar, respectivamente, lo ocurrido en Florida.

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