Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 2011 - 180 DPR 604

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-17,250
DTS2011 DTS 008
TSPR2011 TSPR 8
DPR180 DPR 604
Fecha de Resolución13 de Enero de 2011

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Raúl A. Reichard Hernández

2011 TSPR 8

180 DPR 604, (2011)

180 D.P.R. 604 (2011), In re Reichard Hernández, 180:604

2011 JTS 13 (2011)

2011 DTS 8 (2011)

Número del Caso: TS-17,250

Fecha: 13 de enero de 2011

Abogado del Peticionario: Lcdo. Kermit Ortiz Morales

Conducta Profesional

Suspendido inmediatamente por 6 meses porque en el proceso de ser admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, ocultó que fue arrestado y denunciado en el Estado de Florida por conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez.

La suspensión será efectiva el 19 de enero de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata por el término de seis (6) meses.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2011.

En el día de hoy, debemos tomar acción disciplinaria contra un abogado que, en el proceso de ser admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, ocultó que fue arrestado y denunciado en el Estado de Florida por conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez. Por entender que, al omitir dicha información, el entonces aspirante a abogado incumplió con los requerimientos de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y de la Notaría ("Junta Examinadora"), nos vemos obligados a suspenderlo del ejercicio de la profesión por un término de seis (6) meses.

I.

El Lcdo. Raúl A. Reichard Hernández fue admitido a la práctica de la abogacía en Puerto Rico el 4 de febrero de 2009, tras aprobar el examen de reválida general administrado por la Junta Examinadora en septiembre de 2008. Dos meses antes de tomar la reválida local, en julio de 2008, el entonces aspirante Reichard Hernández tomó el examen de reválida para la jurisdicción del Estado de Florida.

El licenciado Reichard Hernández aprobó la reválida de Florida. Sin embargo, durante el proceso de admisión, la Junta Examinadora de dicho estado (Florida Board of Bar Examiners) se percató de cierta información que ponía en entredicho el carácter y la idoneidad del aspirante. La información aludía al hecho de que, en agosto de 2007, mientras era estudiante de Derecho y estaba de vacaciones, el licenciado Reichard Hernández fue arrestado y denunciado en el Estado de Florida por conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas embriagantes (Driving Under the Influence

o D.U.I.) y por negarse a firmar el documento acreditativo de su negativa a someterse a una prueba de aliento (Refusal to Sign a Traffic Summons), cargos que fueron archivados posteriormente.

Así las cosas, la Junta Examinadora floridense inició una investigación más extensa del asunto y, a tales efectos, solicitó al licenciado Reichard Hernández que compareciera a una vista investigativa. Dicha vista se celebró el 13 de marzo de 2009. Allí, se le cuestionó al abogado, entre otros aspectos, sobre su decisión de no informar las circunstancias y consecuencias de su arresto en la Declaración Informativa sometida durante el proceso de admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.1

Como consecuencia de la vista investigativa, la Junta Examinadora de Florida ordenó la presentación de una querella en contra del licenciado Reichard Hernández. En ésta, presentada el 31 de julio de 2009, se le imputó al abogado la comisión de varias violaciones, entre ellas, haber ofrecido información falsa, engañosa o deshonesta tanto en la solicitud de admisión de Florida como en la de Puerto Rico.2

La querella llamó la atención al hecho de que, en la solicitud de Florida, el licenciado Reichard Hernández reveló que fue arrestado por conducir bajo los efectos del alcohol, pero omitió que fue denunciado por negarse a firmar el documento acreditativo de su negativa a someterse a una prueba de aliento. Esta omisión quedó probada en el proceso administrativo llevado a cabo por la Junta Examinadora de ese Estado.3

Respecto a la información ofrecida en la solicitud de Puerto Rico, la querella hizo referencia al hecho de que el licenciado Reichard Hernández contestó "No"

en las preguntas 27 y 31 de la Declaración Informativa, omitiendo así cualquier referencia a su arresto y juicio en Florida. Ambas preguntas indagan si el aspirante es o ha sido parte de una investigación criminal o procedimiento administrativo, y si ha sido imputado de delito.

El 2 de octubre de 2009, el licenciado Reichard Hernández presentó su contestación a la querella, y, luego, mediante una carta fechada el 18 de noviembre de 2009, solicitó una vista formal ante la Junta Examinadora de Florida. Dicha vista formal fue pautada para abril del 2010, pero finalmente se llevó a cabo el 14 de mayo de 2010. Fue precisamente para esa época que el licenciado Reichard Hernández se comunicó finalmente con este Tribunal para ponernos al tanto de sus vicisitudes ante la Junta Examinadora de Florida.4

Mediante misiva con fecha de 30 de abril de 2010, dirigida al suscribiente, el licenciado Reichard Hernández reveló que, durante el proceso de admisión en el Estado de Florida, había surgido cierto asunto relacionado a su solicitud de admisión en Puerto Rico.

Sobre este particular, señaló que la Junta Examinadora de aquel estado le había inquirido sobre sus respuestas a las preguntas 27 y 31 de la Declaración Informativa sometida ante la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía adscrita a este Tribunal. Asimismo, explicó sus razones para contestar "No" en ambas preguntas. Citamos de la carta redactada en inglés.

With regard to Question 27, I interpreted the language to refer to investigative procedures/proceedings that are gradual and prior to any accusation or prosecution. I answered the question in the negative because I concluded, perhaps erroneously, that a mere detention and summary charging for the alleged DUI did not constitute being the object of a criminal investigation or administrative proceeding as referred to in Question 27.

In addition, I answered Question 31 in the negative because I reasoned, perhaps too narrowly, that the question only contemplates accusations or criminal procedures/proceedings in Puerto Rico . I concluded there was a territorial and jurisdictional limitation connected to this question due to the fact that the four prior questions (Questions 27-30) do indeed expressly require disclosure of procedures outside of Puerto Rico .

Please note in Questions 27-30, that the questions require disclosure of matters "in or outside of Puerto Rico, including federal procedures [or cases]." The absence of said clause in Question 31 led me to believe I was not required to disclose the Florida DUI charge. In retrospect, I recognize that I should have erred on the side of both caution and more disclosure, and revealed the Florida DUI in my Puerto Rico application. Carta al Juez Presidente señor Hernández Denton, 30 de abril de 2010, págs. 1-2.

Referida la carta al Pleno de este Tribunal, le concedimos al licenciado Reichard Martínez un término de treinta (30) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido inmediatamente del ejercicio de la abogacía sin ulteriores procedimientos, a la luz de la normativa pautada en In re: Sepúlveda Casiano, 155 D.P.R. 193 (2001). Luego de que le concediéramos dos términos adicionales para someter su escrito, el 17 de septiembre de 2010, el licenciado Reichard Hernández presentó su alegato en cumplimiento de nuestra orden. Con el beneficio de su comparecencia, procedemos a resolver.

II.

En el ejercicio de nuestro poder inherente para regular el ejercicio de la profesión, este Tribunal tiene la facultad de evaluar, investigar y determinar el carácter y aptitud de todo o toda aspirante al ejercicio de la abogacía.5 Dicha función ha sido delegada a la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía ("Comisión de Reputación"). Regla 1(b)(1) del Reglamento de la Comisión de Reputación, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-C. Las decisiones de este organismo están fundamentadas en la prueba que tiene ante sí sobre la conducta pasada y presente del aspirante. Por esa razón, sus dictámenes merecen gran deferencia por parte de este foro. In re: Belén Trujillo, 128 D.P.R. 949, 957-958 (1991); In re: Sepúlveda, Casiano, supra, pág. 211.

Asimismo, la Junta Examinadora juega un rol esencial en el proceso de acopio de información. A ella le toca recibir toda aquella información que complementa la solicitud de reválida y que luego se refiere a la Comisión de Reputación de manera que ésta pueda llevar su encomienda de evaluar a los aspirantes. In re: Sepúlveda, Casiano, supra, pág. 212.

Entre los formularios que cada aspirante tiene que completar se encuentra la Declaración Informativa. Hemos expresado que ésta "sirve, entre otras cosas, para obtener datos que puedan arrojar luz sobre las cualidades morales de cada aspirante". Íd., citando a L.M.

Negrón Portillo, Ética Profesional, Hato Rey, Impresos Ayala, 1993, pág.

2. En dicha...

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