In Re: Rodríguez Plaza, 182 DPR 328, 2011 TSPR 98

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas601-603
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
601
tramitación de un litigio para el cual había sido contratada. El referido pleito había
sido archivado con perjuicio por el TPI, por no haberse diligenciado los
emplazamientos dentro del término dispuesto en la Regla 4.3 de Procedimiento
Civil. El 8 de junio de 2009, la Secretaria del Tribunal Supremo notificó por
correo certificado la queja a la Lcda. Rivera Rosado y le concedió un término de
diez (10) días para que compareciera con sus comentarios y reacciones por escrito,
en torno a las alegaciones de la queja.
En síntesis, la Lcda. Rivera Rosado no ha contestado la Resolución del 27 de
mayo de 2010, a pesar de que el Tribunal Supremo le concedió un término
adicional el 9 de septiembre de 2010.
Decisión del Tribunal Supremo: Separa indefinidamente de la abogacía y de la
notaría a Janet Rivera Rosado, por incumplir repetidamente con los requerimientos
del Tribunal en el trámite disciplinario.
Fundamentos legales: Cuando un abogado incumple los requerimientos del
Tribunal Supremo e ignora los apercibimientos de sanciones disciplinarias,
incluyendo el apercibimiento de que su falta de diligencia puede causar que se le
separe de la profesión, procede su suspensión inmediata. Aunque una queja sea
inmeritoria, los abogados vienen llamados a ser diligentes y responsivos con los
requerimientos que hace el Tribunal Supremo. Incumplir representa, por sí, una
violación a los Cánones de Ética Profesional y el deber de respeto a los tribunales.
IN RE: WILDA RODRÍGUEZ PLAZA,
182 DPR 328, 2011 TSPR 98 (PER CURIAM)
Violación al Código de Ética Profesional Mientras el Abogado se Desempeña
Como Juez.
Hechos: El 10 de febrero de 2006, la Lcda. Rodríguez Plaza fue designada para
ocupar el cargo de juez superior. El Senado de Puerto Rico confirmó su
nombramiento y la abogada juramentó el 31 de mayo de 2006. Luego de completar
el adiestramiento en la Academia Judicial, fue asignada al TPI; tendría a su cargo
una sala en que se atenderían casos de tránsito, delitos menos graves, vistas de
causa probable para arresto en alzada e impugnación de confiscaciones.
Por motivo de actuaciones y comentarios de la querellada, el capitán de la
Policía, Miguel Rosado Carrero, redactó una carta que remitió a la juez
administradora, donde narró una situación incómoda que ocurrió en la sala que
presidía la querellada Rodríguez Plaza. En esa ocasión, esta se encontraba en la
Sala de Isabela ante un salón repleto de personas y atendía casos relacionados a la
Ley de Tránsito. El agente Velázquez Webb se dirigió hacia los bancos designados
para los policías y allí se encontró con la agente Isabel Valle, a quien saludó con
un toque de mejillas. Al observar el incidente, la juez Rodríguez Plaza los señaló
y en voz alta les ordenó que pasaran al estrado, donde ambos agentes recibieron
una reprimenda de parte de la juez.
Luego hubo otro incidente con el agente Esaút Ruiz. En esa ocasión se llamó
el caso del agente Ruiz, pero este no se encontraba presente en el tribunal. La juez
emitió una orden de arresto en su contra y fijó una fianza de $5,000 sin derecho a
prestar el 10%. Acto seguido, expresó sonriéndose y mirando hacia el banco de los

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