In Re: Santos Ortiz, 2017 TSPR 107

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas316-318
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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es el custodio de la fe pública notarial y debe ejercer su labor con sumo esmero y
celo profesional; está obligado a cumplir con las disposiciones de la Ley Notarial
de Puerto Rico, su Reglamento, y los Cánones del Código de Ética Profesional.
Un documento notarial avalado por la dación de fe de un notario, según el
Tribunal, se presume que cumple con todas las formalidades de ley y es legal,
verdadero y legítimo. Asimismo, “la dación de fe brinda la confianza de que los
hechos jurídicos y las circunstancias que acredita el notario fueron percibidos y
comprobados con sus sentidos o ejecutados por él”. Mediante un testimonio o
declaración de autenticidad un notario puede dar fe de que, en determinada fecha,
se firmó un documento en su presencia y que esa persona es quien dice ser.“La
legitimación de la firma podrá o no comprender el juramento o afirmación”. “El
notario hará constar tanto en el testimonio, como en el Registro, su conocimiento
personal del firmante o en su defecto la utilización de los medios supletorios que
provee el Art. 17 de la Ley Notarial.
Los notarios, señala el Tribunal, “deben ser exigentes y abstenerse de dar fe
notarial de [una] declaración jurada si la persona que va a otorgar el documento o
la declaración jurada no ha comparecido personalmente”. Si el notario autoriza el
documento en ausencia del firmante, transgrede la fe pública notarial y perjudica
la confianza depositada en el sistema de autenticidad documental. Además, me-
diante dicho acto el notario certifica un hecho falso y no solo viola la Ley Notarial,
sino que también contraviene los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional.
El Canon 18 le exige a los miembros de la profesión legal que realicen una labor
competente, cuidadosa y diligente. Por lo tanto, cuando un notario contraviene las
disposiciones de la Ley Notarial infringe el deber que impone dicho canon al no
ejercer la profesión con el cuidado y la prudencia que esta requiere. El Canon 35
le impone a los abogados y abogadas el deber de conducirse de forma sincera y
honrada y, en particular, “ajustarse a la sinceridad de los hechos al examinar
testigos, al redactar afidávits u otros documentos (...)”.
El Canon 38 de Ética Profesional dispone que estos deben ejercer la profesión
de forma digna y honorable. El Art. 12 de la Ley Notarial le impone al notario el
deber de rendir un índice mensual de actividad notarial, no más tarde del décimo
día calendario del mes siguiente al mes informado, en el que harán constar respecto
a las escrituras matrices y los testimonios por ellos autorizados en el mes
precedente, los números de orden de estos, los nombres de los comparecientes, la
fecha, el objeto del instrumento o del testimonio, la cuantía de cada instrumento
y el nombre de los testigos, de haber comparecido alguno.
La Lcda. Arocho Cruz aceptó que juramentó los traspasos sin tener a las per-
sonas que firmaron presentes. Al certificar un hecho falso en estas circunstancias
la licenciada violó los Artículos 2, 12 y 56 de la Ley Notarial, las Reglas 65, 66
y 67 del Reglamento Notarial y los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional.
IN RE: RICARDO SANTOS ORTIZ,
2017 TSPR 107 (PER CURIAM)
Incumplimientos con los Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Ricardo Santos Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía

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