In Re: Sigfredo Fontánez Fontánez, 181 DPR 407

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas553-556
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
553
ante el Tribunal Supremo para informarle que el Lcdo. Fontán La Fontaine tenía
al descubierto, desde marzo de 2010, el pago de su fianza notarial en contravención
con la Ley Notarial de Puerto Rico.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Oscar Fontán Lafontaine, por ignorar requerimientos del Tribunal en
la esfera disciplinaria.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene la obligación de responder oportuna
y diligentemente a los requerimientos del Tribunal Supremo, en especial aquellos
relacionados con procedimientos disciplinarios sobre su conducta profesional. La
naturaleza de su función requiere una escrupulosa atención y obediencia a las
órdenes del Tribunal. Esto, independientemente de que sean realizados por el
Colegio de Abogados, la Oficina de la Procuradora General o el propio Tribunal.
Su incumplimiento viola el Canon 9 de Ética Profesional, que impone a todo
abogado el deber de observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto. En este caso, el Lcdo. Fontán La Fontaine ha
incumplido en varias ocasiones con los requerimientos del Tribunal Supremo, así
como con los de la Oficina de la Procuradora General. En claro menosprecio de las
órdenes, no ha comparecido aún.
IN RE: SIGFREDO FONTÁNEZ FONTÁNEZ,
181 DPR 407, 2011 TSPR 63 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado. ODIN. Canon 9 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Fontánez Fontánez fue admitido al ejercicio de la abogacía y
la notaría en el 1979. El 13 de junio de 2003, fue suspendido del ejercicio de la
profesión por desatender ciertos requerimientos del Procurador General y del
Tribunal Supremo. Como consecuencia, su obra notarial, incluido su sello notarial,
fue incautada y entregada a la ODIN para el examen e informe correspondientes.
El 18 de julio de 2003, el Tribunal ordenó la reinstalación del Lcdo. Fontánez al
ejercicio de la abogacía. Su reinstalación al notariado quedó en suspenso, a la
espera de que la ODIN emitiera el informe correspondiente sobre la obra notarial
incautada.
Al examinar la obra notarial del Lcdo. Fontánez para los años 1999 al 2003, los
Inspectores de la ODIN descubrieron múltiples deficiencias de carácter grave. La
mayoría de la obra notarial incautada adolecía de nulidad por no tener las firmas
de los otorgantes o testigos instrumentales, así como la firma, rúbrica, signo y sello
del notario, entre otras razones. La Directora de la ODIN hizo constar todas estas
deficiencias en tres informes parciales. El abogado hizo caso omiso de la orden.
El Lcdo. Fontánez presentó una moción informativa en la que informó que se
había reunido con el inspector de protocolos asignado a su caso con el fin de
preparar un plan de trabajo para corregir las deficiencias señaladas. Sin embargo,
la Directora de la ODIN presentó una moción informativa en la que señaló que el
Lcdo. Fontánez aún no había corregido las deficiencias de su obra notarial. El
Tribunal le concedió al abogado un término final e improrrogable de 60 días para
que corrigiera las deficiencias en su obra notarial. Transcurridos más de tres años
desde que su obra notarial fuera incautada, este todavía no había corregido las otras

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR