In Re: Sigfredo Pons Fontana, 2011 TSPR 108

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas594-595
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
594
IN RE: SIGFREDO PONS FONTANA,
2011 TSPR 108 (PER CURIAM)
Deber de Sinceridad y Honradez. Apariencia de Conducta Impropia. Cánones
35 y 38 del Código de Ética Profesional.
Hechos: Al Tribunal Supremo le corresponde atender una querella ética contra
un abogado que, mientras representaba a una parte en varios procesos judiciales,
intentó ser contratado como corredor de bienes raíces para vender los bienes objeto
de esos litigios.
El Lcdo. Sigfrido Pons Fontana fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la
notaría en 1986. Durante el 2008, este fungió como el representante legal de la Sra.
Ana María Martínez Agosto en el pleito de divorcio de esta contra su ex esposo,
el Sr. Alberto Rivera Rivera. El 1 de mayo de 2008, el Lcdo. Pons Fontana envió
a la señora Martínez Agosto y al señor Rivera Rivera un contrato de autorización
de venta exclusiva para que se le encomendara ser el corredor de bienes raíces de
las propiedades pertenecientes a la comunidad de bienes gananciales de ambos. A
raíz de esa actuación, el abogado del señor Rivera Rivera presentó una moción en
la que le informó al TPI que, estando pendiente el litigio sobre liquidación de
bienes gananciales entre este y la señora Martínez Agosto, recibió el referido
contrato. Dicho proceder le pareció, según alegó, una violación del Código de
Ética Profesional, pues el Lcdo. Pons Fontana había representado a la señora
Martínez Agosto en varios litigios, incluyendo el divorcio antes mencionado, y
había asumido la representación legal de esta en el caso de liquidación de bienes
gananciales. A raíz de estos eventos, la Jueza Superior Hon. Zulma Raíces Díaz
refirió al Tribunal Supremo copia de una orden mediante la cual consignó los
hechos que podrían constituir violaciones éticas, y denegó la participación del
Lcdo. Pons Fontana como representante legal de la señora Martínez Agosto en el
caso de liquidación de bienes gananciales.
Ante el Tribunal Supremo, el abogado expuso que él había representado a la
señora Martínez Agosto en el pleito de divorcio, caso que, según alegó, había
terminado en abril de 2009. Luego de comparecer ante el Tribunal Supremo para
contestar la queja en su contra, el Lcdo. Pons Fontana compareció ante el foro
primario para solicitar la reconsideración de la orden que declaró sin lugar su
moción asumiendo la representación legal de la señora Martínez Agosto en el caso
de liquidación de bienes gananciales. La Procuradora General concluyó que Pons
Fontana fue deshonesto al responder a la queja en su contra.
El Lcdo. Pons Fontana compareció ante el Tribunal y expuso su posición sobre
la querella presentada en su contra y los cargos que se le imputaron en ella; aceptó
los señalamientos en su contra y reconoció, a su vez, que fue un error haber
remitido el contrato cuando todavía representaba a la señora Martínez Agosto.
Decisión del Tribunal Suprem o: Suspende por tres meses del ejercicio de la
abogacía a Sigfredo Pons Fontana, por haber incurrido en conducta reñida con los
Cánones 35 y 38 de Ética Profesional.
Fundamentos leg ales: Conforme el Canon 35 de Ética Profesional, los
abogados tienen la obligación de velar porque los procesos legales se lleven de
forma honesta, digna y transparente. Este Canon impone a los abogados un deber

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