Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 2011 - 182 DPR 300

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2010-14
DTS2011 DTS 108
TSPR2011 TSPR 108
DPR182 DPR 300
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Sigfredo Pons Fontana

2011 TSPR 108

182 DPR 300, (2011)

182 D.P.R. 300 (2011), In re Pons Fontana, 182:300

2011 JTS 113 (2011)

2011 DTS 108 (2011)

Número del Caso: CP-2010-14

Fecha: 23 de junio de 2011

Oficina de la Procuradora General: Lcdo. Edna E.

Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado: Por derecho propio

Conducta Profesional

Suspendido por tres meses porque mientras representaba a una parte en varios procesos judiciales, intentó ser contratado como corredor de bienes raíces para vender los bienes objeto de esos litigios.

La Suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2011.

En el presente caso nos corresponde atender una querella ética contra un abogado que, mientras representaba a una parte en varios procesos judiciales, intentó ser contratado como corredor de bienes raíces para vender los bienes objeto de esos litigios. Por los fundamentos que se exponen a continuación, ordenamos la suspensión inmediata del Lcdo. Sigfredo Pons Fontana del ejercicio de la abogacía y de la notaría, por un término de tres meses.

I.

El licenciado Pons Fontana fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de agosto de 1986 y prestó juramento como notario el 4 de septiembre de ese mismo año.

Durante el 2008, éste fungió como el representante legal de la Sra. Ana María Martínez Agosto en el pleito de divorcio de ésta contra su ex esposo, el Sr. Alberto Rivera Rivera. El 1 de mayo de 2008, el licenciado Pons Fontana envió a la señora Martínez Agosto y al señor Rivera Rivera un contrato de autorización de venta exclusiva para que se le encomendara ser el corredor de bienes raíces de las propiedades pertenecientes a la comunidad de bienes gananciales de ambos. A raíz de esa actuación, el abogado del señor Rivera Rivera presentó una moción en la que le informó al Tribunal de Primera Instancia que, estando pendiente el litigio sobre liquidación de bienes gananciales entre éste y la señora Martínez Agosto, recibió el referido contrato. Dicho proceder le pareció, según alegó, una violación del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, pues el licenciado Pons Fontana había representado a la señora Martínez Agosto en varios litigios, incluyendo el divorcio antes mencionado, y había asumido la representación legal de ésta en el caso de liquidación de bienes gananciales. A raíz de estos eventos, la Jueza Superior Hon. Zulma Raíces Díaz nos refirió copia de una orden mediante la cual consignó los hechos que podrían constituir violaciones éticas para nuestra consideración, y denegó la participación del licenciado Pons Fontana como representante legal de la señora Martínez Agosto en el caso de liquidación de bienes gananciales.

Examinada dicha orden, se le concedió un término al licenciado Pons Fontana para que se expresara sobre este asunto.

El abogado compareció ante nos y expuso que él había representado a la señora Martínez Agosto en el pleito de divorcio, caso que, según alegó, había terminado en abril de 2009. Entendemos que quiso decir abril de 2008, pues, a renglón seguido, expresó que "luego de terminado el asunto relacionado con el divorcio, la Sra. Martínez visit[ó] nuestra oficina interesando la venta de la[s] priopieda[des]". Adujo, además, que desconocía que se había presentado una demanda en contra de la señora Martínez Agosto para la liquidación de la comunidad postganancial al momento de remitirle al señor Rivera Rivera el contrato de corredor exclusivo de bienes raíces para la venta de las propiedades gananciales. Asimismo, aseguró que fue posterior al envío del contrato que compareció asumiendo la representación legal de la señora Martínez Agosto. Finalmente, adujo que, de acuerdo a nuestras expresiones en In re Santiago Rios, 172 D.P.R. 802 (2007), cuando un abogado participa en negocios o actividades de ventas de bienes y servicios comerciales que no generan trabajo adicional como abogado, tal práctica no presenta problemas éticos.

Luego de comparecer ante nos para contestar la queja en su contra, el licenciado Pons Fontana compareció ante el foro primario para solicitar la reconsideración de la orden que declaró sin lugar su moción asumiendo la representación legal de la señora Martínez Agosto en el caso de liquidación de bienes gananciales.

Así las cosas, referimos la queja a la Oficina de la Procuradora General para que presentara la correspondiente querella. En respuesta, la Procuradora General contradijo la comparecencia del licenciado Pons Fontana. En particular, adujo que no era posible la versión del abogado...

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