In Re: Yesenia Vázquez Torres, 2011 TSPR 142

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas610-611
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
610
delito que implica depravación moral (perjurio).
Fundamentos legales: Un abogado que fuere culpable de engaño, conducta
inmoral, delito grave o delito menos grave en conexión con el ejercicio de su
profesión, podrá ser suspendido de la profesión. Cuando de una sentencia criminal
federal contra un abogado surge la admisión de unos hechos que implican
depravación moral y falta de honradez, corresponde su separación inmediata de la
abogacía. En este contexto, depravación moral consiste en hacer algo contrario a
la justicia, a la honradez, a los buenos principios o a la moral.
El Tribunal estima que el delito cometido por la abogada conlleva una seria falta
de honradez. Conforme a la jurisprudencia, una vez recibida la sentencia
condenatoria en casos donde un abogado comete perjurio, corresponde que se le
separe de la profesión. Por lo tanto, luego de un examen del expediente de esta
abogada, el Tribunal Supremo provee no ha lugar a la moción presentada por su
representación legal solicitando un término adicional para mostrar causa y se
decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.
IN RE: YESENIA VÁZQUEZ TORRES,
2011 TSPR 142 (PER CURIAM)
Abogado Convicto. Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909.
Hechos: El 30 de junio de 2011, el Tribunal Supremo suspendió inmediata e
indefinidamente de la profesión a la Sra. Yesenia Vázquez Torres, conforme a lo
dispuesto en la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909. Véase: In re Yesenia
Vázquez Torres, 2011 TSPR 106. El Tribunal expresó que que cuando un abogado
se declara culpable de unos hechos que implican depravación moral y falta de
honradez, corresponde la separación de la profesión.
La representación legal de Vázquez Torres compareció ante el Tribunal
Supremo y solicitó la reconsideración de la Opinión y la reinstalación de la
abogada en la profesión; alega que un desaforo causado por la convicción de un
delito conforme a la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, solo se puede
realizar contra abogados que cometen delitos durante el ejercicio de la profesión.
Decisión del Tribunal Supremo: Reduce su suspensión a seis meses.
Fundamentos legales: Según el Tribunal en In re Belén Trujillo, 1991, 128
DPR 949, cuando el Tribunal pretende disciplinar a un abogado por conducta
ocurrida antes de ser admitido en el ejercicio de la abogacía es necesario llevar a
cabo un proceso con todas las garantías correspondientes. Por ello, alega que el
plazo de diez días concedido para mostrar causa por la cual no debía ser
suspendida de la profesión, no satisfizo los imperativos del debido proceso de ley
que requieren los procesos disciplinarios.
El Tribunal recalca que el uso y costumbre al atender procedimientos bajo la
Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 es proveer un término mínimo para que
el abogado convicto se exprese. Contrario a un proceso disciplinario formal, no se
requiere un procedimiento evidenciario para examinar una violación ética.
Los procedimientos disciplinarios son de naturaleza cuasi-penal, pues se
sanciona a un abogado por determinada conducta en aras de proteger al público
general. En dichos procesos está en juego el derecho de un abogado a ganarse el

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