Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 128 D.P.R. 949

EmisorTribunal Supremo
DPR128 D.P.R. 949
Fecha de Resolución28 de Junio de 1991

128 D.P.R. 949 (1991) IN RE: BELÉN TRUJILLO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Edwin Belén Trujillo

Núm: CE-85-526

Conducta Profesional

Comisionado Especial: Hon Waldemar del Valle López Abogados de la parte querellada: Lcdo. Rubén Rivera Ramos

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR ALONSO ALONSO

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 1991

El 1 de agosto de 1985 la Oficina del Procurador General presentó una querella contra el Lcdo. Belén Trujillo alegando que éste había incurrido en conducta inmoral e impropia al comparecer como testigo instrumental en la Escritura Núm.

270 sobre Compraventa, otorgada el 10 de octubre de 1955 ante el notario José

R. Fournier1 sin conocer personalmente al finado Obdulio Correa Rodríguez y cuya firma fue falsificada por el notario Fournier.

Posteriormente, el 21 de febrero de 1986, el Procurador General presentó Querella Enmendada en la cual le imputó al querellado que mientras éste cursaba su tercer año de Derecho, intervino como testigo instrumental en el otorgamiento de la Escritura Núm. 270 autorizada por el notario José R. Fournier el 10 de octubre de 1955 sin conocer personalmente a Obdulio Correa Rodríguez2. Se le imputó al querellado el haber incurrido en conducta inmoral e impropia basada en su silencio posterior al otorgamiento sobre la ilegalidad de la transacción notarial en la que intervino como testigo instrumental. Dicha conducta constituyó, a juicio del Procurador, una violación al Canon 38 de Etica Profesional.

El abogado querellado contestó la Querella Enmendada y posteriormente presentó una "Moción Solicitando Desestimación de Querella Enmendada", la cual fue declarada sin lugar. Luego de celebrarse la vista y que las partes sometieran la prueba testifical y documental pertinente, el Comisionado Especial, Hon. Waldemar Del Valle López, encontró probados los siguientes hechos; con los cuales está conforme la Oficina del Procurador General:

"1.

El querellado Edwin Belén Trujillo fue admitido al ejercicio de la profesión de Abogacía el 27 de septiembre de 1956 de acuerdo con una certificación expedida por el Sr. Bruno Cortés Trigo, Secretario General del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el día 6 de febrero de 1987.

  1. Para el 10 de octubre de 1955 se otorgó en Bayamón, ante el Notario Público José R. Fournier, la escritura número 270 sobre Compraventa y en virtud de la cual don Obdulio Correa y su esposa doña Carmen Sánchez vendieron a favor de doña Carmen Belén Correa Sánchez una finca urbana, radicada en el Reparto Correa de Bayamón, por precio de cincuenta mil quinientos dólares ($50,500.00).

    En dicha escritura comparecen como testigos instrumentales Edwin Belén Trujillo y Juan Quirós Hernández.

  2. El 13 de abril de 1984 el Hon. Juez Superior Enrique Rivera Santana, del Tribunal Superior, Sala de Bayamón, dictó sentencia en el caso civil número CS 81-3530, Obdulio Correa Sánchez y otros v. Antonio López Jiménez y otros, sobre Acción Declaratoria, Reinvindicación y División de Comunidad, expresándose en la determinación de hecho número 26, lo siguiente: "En esta escritura 270, en la que el notario falsificó la firma del finado Obdulio Correa Rodríguez, comparecieron como testigos instrumentales los abogados Edwin Belén Trujillo y Juan Quirós Hernández.

  3. Don Obdulio Correa falleció el 2 de noviembre de 1955.

  4. El notario en la referida escritura, don José R. Fournier Grau, falleció el 11 de julio de 1985.

  5. Entre las defensas afirmativas que levanta el querellado alega en el párrafo duodécimo lo siguiente: "DUODECIMO: Que la firma que aparece como del Querellado en la Escritura Núm. 270, tiene razgos que se parecen a como él firmaba para la fecha del 10 de octubre de 1955, y razgos, que no se parecen, por lo que no podemos negar que esa sea la firma del querellado, ni afirmar que lo sea; debido al tiempo transcurrido de treinta (30) años."

    Posteriormente, en la vista celebrada se alegó que él no recordaba haber firmado como testigo en la referida escritura número 270.

    Sobre si la firma que aparece en la escritura número 270 es o no es del querellado hubo prueba de ambas partes.

    La Oficina del Procurador General presentó como testigo al Sr. Evaristo Alvarez Ghigliotti, quien trabaja en el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico en el campo de Documentos Forenses y declaró que examinó la firma de Edwin Belén Trujillo que aparece en la escritura número 270, la que aparece en una carta de 31 de agosto de 1984 dirigida al Procurador General, otra firmada por Edwin Belén Trujillo en 17 de enero de 1985 dirigida al Procurador General y examinó ocho o nueve documentos firmados por Edwin Belén Trujillo en 1956 y los cuales se encuentran en el expediente que del Lcdo. Edwin Belén Trujillo se mantiene en el Tribunal Supremo de Puerto Rico por su condición de abogado. En base a su estudio y los rasgos y factores de las firmas, no tiene duda de que la firma que aparece en la escritura número 270 es la del Lcdo. Edwin Belén Trujillo.

    Entre esos factores para llegar a esa conclusión, están los siguientes:

    (a)

    Factor del movimiento que se subdivide en el impulso de la escritura, ritmo, consistencia, estabilidad, como se indican los trazos, como terminan y si tiene adornos. (b)

    Factor de destreza que incluye la proporción, inclinación, alineamiento, presión y velocidad y los ángulos de la escritura; y

    (c)

    Marcas diacríticas.

    El querellado declaró que en relación a la firma que aparece en la escritura número 270 no puede decir si es o no su firma por que nota diferencias en los rasgos.

    Luego de analizar toda la prueba presentada no tenemos duda alguna que la firma que aparece en la referida escritura número 270 es la del Lcdo. Edwin Belén Trujillo.

  6. Se le imputa al querellado que "mientras cursaba su tercer año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, como testigo instrumental intervino en el otorgamiento de la Escritura Número 270 por el entonces abogado notario José R. Fournier, el 10 de octubre de 1955 sin conocer perssonalmente al finado Obdulio Correa Rodríguez" (subrayado nuestro).

    Surge claramente de la escritura número 270 que el querellado no firmó como testigo de conocimiento y sí como testigo instrumental. Para la fecha en que se otorgó la escritura número 270 estaba vigente en Puerto Rico la "Ley Para Regular el Ejercicio de la Profesión Notarial en Puerto Rico" aprobada el 8 de marzo de 1906.

    En la Sección 13 y 15 de la referida ley se disponía lo siguiente: "Sección 13.- Ninguna escritura pública, salvo lo que se dispone en esta ley en casos especiales, podrá ser autorizada por el Notario, sin la presencia de dos testigos..." "Sección 15.- La presencia de los testigos se requiere para la lectura, consentimiento y firma, que tendrá lugar en un solo acto."

    En la Sección 16 de la misma ley se expresa los siguiente: "Sección 16.- Los notarios darán fé en los instrumentos públicos de que conocen a las partes, o de que se han asegurado de su conocimiento por el dicho de los testigos instrumentales, o de otros dos que los conozcan, y que se llamarán testigos de conocimiento. . ." (Subrayado nuestro)

    Independientemente de que para la fecha en que se otorga la escritura número 270 el querellado era un estudiante de derecho, el Lcdo. Belén Trujillo firmó en la referida escritura como testigo instrumental, el cual se requería para la lectura, consentimiento y firma del documento, y no como testigo de conocimiento. Al firmar como testigo instrumental no tenía que conocer personalmente al finado Obdulio Correa Rodríguez.

    El propio querellado acepta que él no conocía personalmente al Sr. Obdulio Correa Rodríguez pero sabía quien era.

    Concluímos que la prueba no establece el cargo que se le imputa al querellado especialmente cuando para el año 1955 el Lcdo. Belén Trujillo ni siquiera era abogado y como hemos expresado anteriormente, el querellado no compareció como testigo de conocimiento y sí como testigo instrumental.

  7. Se le imputa, en adición, al querellado el carggo de "haber incurrido en conducta inmoral e impropia basada en su silencio no explicado hasta el presente, sobre la ilegalidad de la transacción notarial, en que como testigo instrumental intervino, incidente que ha sido objeto de conocidas controversias judiciales de conocimiento público" (subrayado nuestro).

    El Código de Etica Profesional aprobado por el Honorable Tribunal Supremo el 24 de diciembre de 1970 y en su Sección 38 (T. 4 Ap. IC) en la parte pertinente dispone: "... En su conducta como funcionario del tribunal, deberá interesarse en hacer su propia y cabal aportación hacia la consecución de una mejor administración de la justicia. Tal participación conlleva necesariamente asumir posiciones que puedan resultarle personalmente desagradable pero que redundan en beneficio de la profesión, tales como: denunciar valientemente, ante el foro correspondiente, todo tipo de conducta corrupta y deshonrosa de cualquier colega o funcionario judicial..." (subrayado nuestro).

    ¿Incurrió el querellado en conducta inmoral o impropia basada en su silencio no expresado hasta el presente? En base a la prueba presentada entendemos que no.

    La prueba de la Oficina del Procurador General nada aporta para sostener este cargo. Por el contrario el querellado declaró que se enteró de la situación por una carta que le envió el Lcdo. Roberto Schmidt Monge, Procurador General, de fecha 9 de agosto de 1984 en la que le concede quince (15) días para que expresara su versión en cuanto a lo que se le exponía en la referida carta.

    Esta carta fue contestada el 31 de agosto de 1984 en la cual el querellado daba la versión suya de lo ocurrido. Reiteró en varias ocasiones que nada supo de los casos resueltos relacionados con el Sr. Obdulio Correa ya que viajaba constantemente a Sur América en negocios ajenos a la profesión, la cual practicaba muy poco3.

    De toda la prueba presentada determinamos que el querellado no tenía conocimiento de los procedimientos en el Tribunal...

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