Ley Núm. 080 de 02 de Mayo de 2006 de Enmiendas de la Ley para establecer un Incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones de tránsito

EventoLey
Fecha 2 de Mayo de 2006

Ley Núm. 80 de 2 de mayo de 2006

(P. de la C. 2573)

Para enmendar los Artículos 1, 3, 8 y 9 de la Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005, a los fines de extender el período para beneficiarse del Incentivo para el Pago Acelerado de Multas hasta el 30 de junio de 2006 y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente se aprobó la Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005 con el propósito de autorizar al Secretario de Hacienda conjuntamente con el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer, por un término de sesenta (60) días un incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".

En virtud de dicho incentivo se otorgó un relevo de un cuarenta por ciento de (40%) sobre el total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo conductor que pague en su totalidad las multas que agravan el título de su vehículo o su licencia de conducir adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En virtud de la referida Ley Núm. 160 el período para acogerse a los beneficios del incentivo para el pago acelerado de multas deberá culminar el 1 de mayo de 2006.

En lo que concierne al período para acogerse a los beneficios del incentivo, la Ley Núm. 160 dispuso que el mismo sería solamente hasta el 1 de mayo de 2006. Es menester señalar que dicho período coincidió con los meses de la campaña y radicación de las planillas de contribuciones sobre ingresos, y con una serie de inconvenientes administrativos gubernamentales que pudo limitar una participación mayor de ciudadanos que hubiesen deseado beneficiarse de este Plan de Incentivos. La Asamblea Legislativa entiende necesario el que mediante esta legislación se extienda el beneficio de hasta el 15 de junio de 2006.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005 para que lea como sigue:

Artículo 1.- Concesión de un incentivo para el pago acelerado de multas

Todo conductor, sin limitación a la categoría de su licencia, que refleje la existencia de una multa, todo dueño de vehículo de motor en cuyo certificado de título o permiso se refleje la existencia de una multa, o cualquier persona que actúe a nombre de éstos...

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