Ley Núm. 120 de 10 de Julio de 2006 de Enmienda Art. 8 de la Ley para establecer un Incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones de tránsito

EventoLey
Fecha10 de Julio de 2006

Ley Núm. 120 de 10 de julio de 2006

(P. de la C. 2724)

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005, según enmendada, a los fines de aclarar la distribución de fondos recaudados mediante el Plan de Incentivo para el Pago Acelerado de Multas y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 160 de 21 diciembre de 2005 se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda conjuntamente con el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer, por un término de sesenta (60) días un incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". En virtud de dicho incentivo, se implantó un plan de incentivos para conceder un relevo de un cuarenta por ciento (40%) sobre el total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo conductor que pague en su totalidad las multas que gravan el título de su vehículo o su licencia de conducir, adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Mediante la aprobación de la Ley Núm. 160, la Asamblea Legislativa tuvo la intención de ofrecer un plan de incentivo para el pago acelerado de multas como una alternativa prudente y necesaria para los conductores y dueños de vehículos de motor, que por razones de índoles económicas no han podido cumplir con su responsabilidad fiscal relacionada a las infracciones de tránsito.

Además, el incentivo para el pago acelerado de multas se aprobó con la intención de allegar recursos adicionales al erario, con el propósito de ser utilizados por el Secretario del Departamento de Hacienda para el diseño, planificación e implantación de la Reforma Contributiva.

Esto debido a que esta Asamblea Legislativa entiende que es imprescindible allegar los recursos económicos necesarios para poder cumplir con el plan de trabajo del Departamento de Hacienda con respecto a la Reforma Contributiva, lo antes posible.

Según las disposiciones de la referida Ley Núm. 160, el período para acogerse a los beneficios del

Plan de Incentivo para el Pago Acelerado de Multas, debería haber culminado el 1 de mayo de 2006.

Recientemente la Ley Núm. 160 fue enmendada mediante la Ley Núm. 80 de 2 de mayo de 2006, con el propósito de extender el período para acogerse a los beneficios del plan de incentivo...

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