Ley Núm. 286 de 26 de Diciembre de 2006 de Enmienda Art. 16 de la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de 1995

EventoLey
Fecha26 de Diciembre de 2006

Incentivos Contributivos Agrícolas de 1995, Ley de; enmienda Art. 16

Ley Núm. 286 de 26 de diciembre de 2006

(P. de la C. 2951)

Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 225 de 1 de diciembre de 1995, mejor conocida como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de 1995”, según enmendada, a los efectos de viabilizar la concesión de incentivos de pareo de inversiones mayores a los permitidos bajo dicho Artículo a personas naturales y/o jurídicas que inviertan en la estabilización o integración de distintos componentes del sector agrícola.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 118 de 21 de mayo de 2004 se enmendó la “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de 1995” mediante la adición de sus Artículos 15, 16 y 17 a los efectos de eliminar los créditos contributivos por inversión concedidos bajo su Artículo 15. En sustitución de dichos créditos se estableció un nuevo incentivo de pareo de inversiones en negocios agrícolas; estableciéndose que el monto individual de cada incentivo a concederse nunca excederá la suma de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares por cada agricultor “bona fide” y de un millón quinientos mil (1,500,000) dólares por núcleo de producción. Dicha enmienda ayudó a agilizar la concesión de los incentivos al delegar en la Administración de Servicio y Desarrollo Agropecuario (ASDA) la evaluación y concesión de los mismos. Sin embargo, esta limitación evita que el estado pueda contribuir, significativamente, en casos donde la inversión propuesta tenga como propósito la integración de un sector agrícola establecida en la política pública del ordenamiento de dichos sectores según la Ley Núm. 238 de 18 de septiembre de 1996.

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