Ley Núm. 321 de 02. Septiembre de 2000 de Enmienda Ley de Independencia al Colegio Universitario de Justicia Criminal

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Para enmendar la Ley 155 de 17 de julio de 1999: Independencia al Colegio Universitario de Justicia Criminal.

LEY NUM. 321 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar los Artículos

1, 4, 7 y 8 de la Ley Núm. 155 de 17 de julio de 1999, según enmendada, con el propósito de otorgarle independencia académica y operacional al Colegio Universitario de Justicia Criminal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", le otorgó la facultad al Superintendente de la Policía a convertir la Academia de la Policía de Puerto Rico en una institución de educación superior que confiriera grados universitarios. El Consejo de Educación Superior otorgó una licencia de autorización al Colegio Universitario de Justicia Criminal para ofrecer el Grado Asociado en Justicia Criminal. De esta forma la Academia de la Policía se convirtió en esa institución universitaria. El Colegio inició los trámites requeridos para obtener la acreditación de la Middle States Association of Colleges and Schools, lo cual constituye un requisito indispensable para recibir fondos federales.

A través de la Ley Núm. 155 de 17 de julio de 1999, según enmendada, se le provee un medio de superación a la Policía de Puerto Rico y se crea el Colegio Universitario de Justicia Criminal como una institución de educación superior.

Actualmente el Colegio Universitario de Justicia Criminal está adscrito a la Policía de Puerto Rico donde el Superintendente de este Cuerpo será miembro ex-officio de la Junta de Directores del Colegio y también presidirá la misma. Esto provoca que esta institución educativa no tenga autonomía total. La reglamentación de la Middle State Association of Colleges and Schools y del Gobierno Federal en la otorgación de fondos exigen la autonomía real de la institución universitaria. Es pertinente enmendar el estatuto con el propósito de otorgarle la libertad necesaria para el mejor funcionamiento de la institución.

Este gobierno tiene el compromiso real

de ofrecer una educación y formación de excelencia a los oficiales del Cuerpo...

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