Insular Highway V. American, 2008 J.T.S. 173

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas164-168
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
164
los términos de naturaleza apelativa.
En Coss v. Hosp. Interamericano, 2003, 159 D.P.R. 53, el Tribunal aplica
la norma sobre cómputo de términos menores de 7 días de la derogada Regla
68.1 de Proc. Civil de 1979 al cómputo del término dispuesto en horas para
notificar al T.P.I. de la presentación de un recurso de apelación. En Coss, al
computar ese término, el Tribunal lo hizo considerando las horas como días.
Así, computó 48 horas como 2 días y 72 horas como 3 días. a pesar de que al
momento en que resolvió dicho caso el término en horas para notificar al foro
de instancia estaba específicamente comprendido en la Regla 53.1 de Proc.
Civil de 1979, tanto como en el anterior Reglamento del T.A. de 1996.Con la
aprobación de las Reglas de Proc. Civil de 2009 se eliminó totalmente la Regla
53.1 debido a que sus disposiciones estaban comprendidas en los Reglamentos
del T.A. y del Tribunal Supremo. Esta enmienda se realizó con el propósito de
evitar la regulación duplicada y repetitiva del mismo asunto por distintos
cuerpos de normas. Según el Tribunal, “no vemos razón alguna para no aplicar
la nueva Regla 68.1 de Proc. Civil de 2009 )sobre términos menores de 7 días)
al cómputo de los términos en horas del Reglamento del T.A.”. Nada en el
ordenamiento jurídico obliga a diferenciar el cómputo de los términos
dispuestos en horas del Reglamento del T.A. de aquellos concedidos en días. Lo
resuelto en Coss, sobre computar los términos en horas como si fuesen días
resulta ser la interpretación más razonable de la Regla 33 del T.A.
Luego del Tribunal efectuar un análisis integral de las normas sobre
interpretación del Reglamento del T.A., de las Reglas de Procedimiento Civil,
del mandato de la Ley de la Judicatura de 2003 )de ofrecer acceso rápido y
reducir el número de recursos desestimados), y la norma establecida en Coss,
el Tribunal resuelve que el término de 72 horas para notificar al foro de
instancia, provisto por la Regla 33 (A) del Reglamento del T.A. debe
computarse como 3 días, de conformidad con el mecanismo de cómputo que
provee la Regla 68.1.
En este caso, la A.E.E. presentó oportunamente un recurso de certiorari al
T.A. el jueves, 12 de junio de 2014 a las 11:31 de la noche, el último día hábil
del término de 30 días que tenía para recurrir, y notificó copia de la cubierta del
recurso al T.P.I. el mart es, 17 de junio de 2014 a la 1:20 de la tarde. El T.A.
omitió aplicar la otra parte de la misma regla que dispone que “cuando el plazo
concedido sea menor de 7 días, los sábados, domingos o días de fiesta legal
intermedios se excluirán del cómputo”. El T.A. erró al razonar que el recurso
se notificó al tribunal de instancia un día después de vencido el término, sin que
existiera justa casusa para la dilación.
INSULAR HIGHWAY V. AMERICAN INTERNATIONAL,
2008 T.S.P.R. 153, 2008 J.T.S. 173 (FIOL MATTA)
Interrupción del Término para Apelar Mediante Moción de Reconsideración.
Hechos: La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y Del
Valle Group, S.P., firmaron un contrato a precio alzado para la construcción de
carreteras. Del Valle Group, como contratista de los proyectos, subcontrató los

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