Ley Núm. 083 de 05 de Mayo de 2006 de Enmienda Art. 1 de Prevención de inundaciones en Puerto Rico, la conservación de ríos y la dedicación a uso público de fajas verdes; Política Pública sobre la
Evento | Ley |
Fecha | 5 de Mayo de 2006 |
Ley Núm. 83 de 5 de mayo de 2006
(P. de la C. 1814)
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 49 de 4 de enero de 2003, según enmendada, que establece la Política Pública sobre la prevención de inundaciones y conservación de ríos y quebradas, con el propósito de autorizar al Departamento de Recursos Naturales a utilizar de sus propios fondos para la limpieza de quebradas de dominio privado en situaciones que, acorde con la experiencia de dicha agencia, representan un estado de emergencia o urgencia o que acorde con el conocimiento especializado de la misma, se trata de un caso especial o meritorio.
En Puerto Rico las inundaciones son cada vez más frecuentes debido a la deforestación excesiva, la topografía, el clima y la localización de la Isla. Una de las alternativas para mitigar los daños a causa de las inundaciones es la limpieza de los cuerpos de aguas.
La Ley Núm. 49 de 4 de enero de 2003, según enmendada, que establece la Política Pública sobre la prevención de inundaciones y conservación de ríos y quebradas, establece como deber ministerial del Departamento de Recursos Naturales, la conservación y limpieza de los ríos en Puerto Rico. Mediante la referida Ley, ese Departamento puede realizar obras de conservación y limpieza de cauces de ríos cuando se determine que existe una situación que afecte intereses o fines públicos, se afecta la vida y propiedad o ecosistemas sensitivos, se haya determinado que es la alternativa más efectiva y se asignen los fondos para ello.
En el caso de las quebradas o cauces de cuerpos de agua de dominio privado, la Ley estableció que su limpieza y conservación no son responsabilidad del Departamento; aunque dicha agencia puede realizar trabajos dirigidos a esos propósitos, mediante programas de trabajos sufragados por la Asamblea Legislativa o los municipios. Sin embargo, muchos de los municipios no cuentan con los recursos suficientes para sufragar estos gastos.
Consideramos un fin público legítimo autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a utilizar fondos para la limpieza de quebradas de dominio privado en situaciones de emergencia o casos especiales y meritorios, ya que de no llevarse a cabo pudieran constituir un riesgo o provocar daños por inundación, lo que a la postre afectaría a la comunidad donde éstos radican, teniendo el...
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